Castro - Fritis & Fritis SpA - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866077513

Castro - Fritis & Fritis SpA

Número de registroCVE-1923312
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1923312 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1923312
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, con fecha uno de febrero del año dos mil
veinte y uno, en autos caratulados “CASTRO CON FRITIS & FRITIS SPA ” causa Rit N° M-
78-2020, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el diario oficial la presente
demanda y sus resoluciones. Demanda Jonathan Hernán Castro Águila, empleado, domiciliado
en Nueva 3 N° 2.743, Población Chile Barrio de la comuna de Puerto Montt; a US.
Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal vengo en entablar demanda
conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido Carente de Causal legal, Nulidad del
despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex 2 empleadora FRITIS Y FRITIS
SPA, sociedad del Giro de su Denominación, Rut 76.677.883-6, representada legalmente por don
José Patricio Fritis Carrrizo, Rut 14.114.670-K, profesión u oficio ignoro y todos con domicilio
Lote 8, 9 10, camino Ruta 16, comuna de Alto Hospicio, I Región; y Solidaria o
Subsidiariamente, según corresponda, en contra de ISOTRON CHILE S.A., sociedad del giro
Industrias Manufactureras Metálicas, Rut 96.825.260-7, representada legalmente por don Darren
Easton Avalos, profesión u oficio ignoro, Rut ignoro o por quien la represente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Conquistadores
N° 1.730, piso 21 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; a fin de que se declare
que el despido del que fui objeto es Carente de Causal Legal y Nulo y se obligue a los
demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, con los recargos
legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que con fecha
16 de Enero del año 2020 fui contratado por la demandada FRITIS Y FRITIS SPA, para
desempeñar funciones de RIGGER, en virtud de un a plazo fijo, con duración hasta el 31 de
Enero del mismo año. Con fecha 19 de febrero del año 2020 suscribí anexo de contrato por el
cual mi empleador modifica el plazo de mi contrato hasta el 31 de marzo del presente año. 2.-
Respecto al lugar de prestación de mis servicios, la cláusula primera de mi contrato de trabajo
dispone que: “El empleador contrata los servicios personales del trabajador, en el cargo de
RIGGER, en el subcontrato de construcción de fundaciones prefabricadas para Sub estación
Frutillar Norte, Hito 3 “Fabricación fundaciones equipos”, donde preste servicios la Empresa,
pudiendo ser trasladado a otro lugar o ciudad que la Empresa tenga obras, sin importar
menoscabo para el trabajador...” En la práctica S.S. mis funciones las prestaba en la ciudad de
Puerto varas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo,
construyendo fundaciones que luego debía ir a instalar a ISOTRON CHILE S.A. en sus
dependencias en la ciudad de Frutillar. 3.- Respecto a mi jornada de trabajo, esta se estipuló en
los siguientes términos: “El trabajador manifiesta su consentimiento para trabajar bajo un
Sistema de distribución de jornada de trabajo de 5 X 2” 4.- Mi última remuneración para efectos
del artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $692.250 (Seiscientos noventa y dos mil
doscientos cincuenta pesos), la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos:
Sueldo Base $400.000 Gratificación $100.000 Colación $6.125 Movilización $ 96.125 5.- Para
efectos previsionales, hago presente a S.S. que me encuentro afiliado a AFP Provida, AFC y
Fonasa. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Es del
caso S.S. que con fecha 8 de marzo del presente año me llamó por teléfono doña Vallerlín Díaz,
administrativa de recursos humanos de la demandada principal, para señalándome que estaba
despedido, porque la faena había parado y ya no tenía capital suficiente para pagar sueldos. 2.-
Hago presente a S.S. que el empleador no invocó causal legal ni cumplió con las formalidades
del despido y tampoco pagó mi remuneración correspondiente a los 8 días de abril trabajados, mi
feriado proporcional, ni mis cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales que se
señalarán en lo sucesivo. 4 3.- Por estas consideraciones, es factible que SS. que se acoja la
demanda de autos. III.- NULIDAD DEL DESPIDO 1.- Es del caso S.S. que al momento de mi
despido mi empleador no se encontraba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales, de

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