Causa nº 3351/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708349409

Causa nº 3351/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3351/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1992-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1629-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el actor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia de base que desestimó la demanda.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente propone como materia de derecho que debe ser homologada, acerca de sí, una vez superado el trámite de admisibilidad del recurso de nulidad, el tribunal pertinente, al conocerlo, puede desestimarlo por razones de forma.

Cuarto

Que, como se aprecia, no existe una propuesta de unificación que haga referencia a la materia de derecho que es objeto del juicio, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de la causal invocada en el recurso de nulidad, cuestión impropia al motivo de la controversia que se discutió con ocasión de la demanda, y no constituye, por tanto, una materia jurídica susceptible de unificación en esta sede, por lo que el recurso no podrá prosperar.

Quinto

Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso por carecer de una propuesta de unificación relativa a la cuestión de fondo objeto del juicio.

X. estas consideraciones y de conformidad, además...

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