Causa nº 40697/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486225 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648001045

Causa nº 40697/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486225 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezCarlos Pizarro W.,S Gloria Ana Chevesich R.,Álvaro Quintanilla P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Coyhaique
Número de expediente40697/2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro40697-2016-486225
Rol de ingreso en primera instanciaO-5-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTRO CON CONSTRUCTORA AYSEN LIMITADA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11-2016

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que acogió el recurso de nulidad que interpuso y, en sentencia de reemplazo, acogió parcialmente la demanda, rechazándola respecto del Fisco en calidad de demandado solidario.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación determinar el alcance y aplicación de las reglas de subcontratación a los órganos de la Administración del Estado como dueño de la obra o faena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del estatuto laboral.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad planteado por el demandante, en lo relativo a la materia de derecho planteada, se invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que fue desestimada refiriendo los sentenciadores que tal materia debió haber sido planteada en los términos del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, como infracción de ley, razón por la cual no emitió pronunciamiento sobre el principio de solidaridad ni el concepto de empresa que establecen los artículos 183-A y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR