Castro Carlos - Transportes de Carga José Williams Morales Morales E.I.R.L. - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163678

Castro Carlos - Transportes de Carga José Williams Morales Morales E.I.R.L.

Número de registroCVE-1602593
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1602593 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1602593
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 19-4-0175530-9, RIT: M-63-2019 caratulada “Carlos Castro con Transporte de
Carga José Williams Morales Morales EIRL”, se ha ordenado notificar al demandado Transporte
de Carga José Williams Morales Morales EIRL, RUT Nº 76.626.653-3 mediante aviso que
deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente resolución de citación a la audiencia única de contestación y
prueba, fijada para el día 28 de junio de 2019, a las 09:15 horas hora,s de la siguiente demanda
extractada: S. J. de Letras del Trabajo de Calama. Ana C. Rojas Sandoval, abogado, Cédula de
Identidad Nº15.692.042-8, en representación según se acreditará, de don Carlos Ricardo Castro
Barragán, RUT Nº 25.090.982-9, chileno, ecuatoriano, sereno, cuidador, con domicilio en
Avenida Grecia Nº1870, Calama, S.S., con respeto digo: Que por este acto, vengo en deducir
demanda de existencia de Relación Laboral, Cobro de Prestaciones y Nulidad del Despido, en
contra del exempleador de mi representado empresa Transportes de Carga José Williams
Morales Morales E.I.R.L., RUT: 76.626.653-3, representada legalmente por José William
Morales Morales o por quien corresponda a la época de notificación de la demanda, según
dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino a Chiu Chiu Sitio
23/03, Puerto Seco, Calama, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.- Los hechos: I. I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Mi representado entrevistado por el
representante legal de la empresa don José Morales Morales, en las dependencias de la empresa
ubicadas en Chiu Chiu sitio 23/03 Sector Puerto Seco Calama, ofreciéndole el cargo de Portero,
quedando contratado para cumplir las funciones a partir del día siguiente. 2.- Mi representado
cumpliría sus funciones, de acuerdo a una jornada de 08:00 a 17:00 horas, que desde septiembre
se modificó desde 09:00 a 18:00 horas. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
la remuneración era de $360.000, recibiendo en la quincena $180.000 y a fin de mes $180.000,
desconociendo como estaba compuesto, puesto que nunca le entregaron liquidaciones de sueldo.
4.- Su contrato era indefinido. I. II.- Término de la relación laboral. Desde el inicio de la relación
laboral, esta se llevó a cabo en un marco de constantes irregularidades y en cierta informalidad,
ya que no se le entregó contrato de trabajo ni liquidaciones de sueldo. Además, durante toda la
relación laboral no se realizaron pagos previsionales, de salud o cesantía. Así como tampoco se
le hizo entrega de EPP. El día 14 de enero del 2019, a las 18:30 horas, el trabajador sostuvo una
discusión con el empleador don José, puesto que el actor le venía exigiendo hace meses su
contrato de trabajo y sus EPP pues no tenía uniforme zapatos de seguridad lentes bloqueador
agua, siendo el mismo trabajador quien tuvo que llevarlos, que además le reclamo pues durante
los últimos 15 días no le había sido entregada la colación, en circunstancias que desde el inicio
de la relación el empleador entregaba el almuerzo y desde inicio de año le suprimió el beneficio
alimenticio. Que además el empleador todavía no le pagaba el saldo insoluto del mes de
diciembre y ya se estaba juntando con la quincena de enero. Ante todos estos reclamos el
empleador lo despidió verbalmente aludiendo que no estaba para aguantar reclamos y que no
tenía plata para andar pagando almuerzo y otros beneficios. La relación laboral duró desde el
12/06/2018 hasta el 14/01/2019. El trabajador con fecha 16/01/2019 dejó constancia del despido
verbal ante la IPT de Antofagasta. A la fecha el exempleador de mi representado no ha realizado
el pago del finiquito correspondiente, ni las remuneraciones ni el feriado legal proporcional,
adeudando todas estas sumas dinerarias. El despido de mi representada no sólo adolece de
incongruencias fácticas, sino que tampoco reviste el sustento jurídico necesario, ya que carece de
causal legal y de hechos fundantes. De este modo, el despido importa una injustificación de
fondo. Que además a la época del término de la relación laboral se adeudan los siguientes
periodos de cotizaciones de seguridad social: En AFP ProVida, AFC y Fonasa se adeuda desde
12/06/2018 a 14/01/2019. De esta manera la empresa demandada no cumplió con su obligación
automática que nace al momento de celebrarse el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo

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