Castillo Jorquera Isabel del Tránsito - Alas del Norte S.A. - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932723125

Castillo Jorquera Isabel del Tránsito - Alas del Norte S.A.

Número de registroCVE-2314640
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2314640 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2314640
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-1921-2022, caratulado “Castillo Jorquera
Isabel del Tránsito /Alas del Norte S. A.” se ordenó con fecha 5 de abril de 2023, notificar por
aviso extractado la demanda y su proveído a Sociedad Alas del Norte S. A., RUT. N
95.895.000-4, representada por doña Mariela del Pilar Vidal Quevedo, chilena, divorciada,
contador público y auditor, cédula de identidad Nº6.988.034-7, ambas con domicilio
desconocido, la Medida Prejudicial Precautoria ordenada en autos a fojas 13, folio 6, con fecha
27 de octubre de 2022. En lo principal: Marco Zorzetto Leva, abogado, cédula nacional de
identidad Nº12.349.397-4, y Claudio Gahona Hernández, abogado, cédula nacional de identidad
nº15.595.862-6, ambos domiciliados en Las Rojas 1461, La Serena, en representación de Isabel
deL Tránsito Castillo Jorquera, empresaria, cédula nacional de identidad Nº7.468.960-4, con
domicilio en calle Pedro Martínez Nº97, Sindempart, comuna de Coquimbo, solicitando que, de
acuerdo a lo señalado en al artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar la
concesión, en carácter de prejudicial, de la Medida Precautoria de Prohibición de Celebrar Actos
o Contratos sobre bienes determinados, pertenecientes a la Sociedad Alas del Norte S.A.,
RUT Nº95.895.000-4, representada por doña Mariela del Pilar Vidal Quevedo, chilena,
divorciada, contador público y auditor, cédula de identidad Nº6.988.034-7, domicilio
desconocido. Antecedentes. Es del caso que nuestra representada, doña Isabel del Tránsito
Castillo Jorquera, ya individualizada, celebró con la sociedad demandada Alas del Norte S.A.,
con fecha 15 de julio de 2021, contrato de promesa de compraventa, autorizado por don Óscar
Soto Hernández, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de La Serena, sobre el
inmueble denominado “Lote Nº44”, resultante de la subdivisión del Lote Nº20 del Fundo Loreto
y Estancia, ubicado en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, región de Coquimbo, el que
se encuentra inscrito a fojas 4.285, Nº3347, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de La Serena correspondiente al año 2011. El inmueble señalado precedentemente posee
los siguientes deslindes particulares: Al Norte, en 1734 metros y en 585,6 metros con lote 43 del
plano; Al Sur, en 2.256 metros con lote 45 del plano; Al Nororiente, con lote 48 del plano,
camino interior de por medio; Al Oriente, con lote 40 de otro propietario; y Al Poniente, en una
parte con Lote 45 del plano y en otra parte en línea curva y sinuosa de 706,5 metros con lote 38
del plano y en doscientos siete metros con lote 43 del plano. El inmueble tiene asignado el Rol de
avalúos nº1044-455 de la Comuna de La Serena. El precio total de la compraventa prometida es
la suma de $200.000.000.-, que la promitente compradora se obligó a pagar de la siguiente
forma: a) con la suma de $10.000.000, suma paga al momento de firmar la promesa de
compraventa, al contado y en dinero en efectivo, declarando la sociedad promitente vendedora
recibir la suma indicada a través de su representante legal, a su entera y completa conformidad;
y, b) con la suma de $190.000.000 que la promitente compradora pagará a la representante legal
de la promitente vendedora en el plazo de 120 días contados a partir de la subscripción del
contrato de promesa de compraventa, momento en que las partes darán así por cumplida la
condición del pago convenido. En la promesa de compraventa antes señalada la demandada, en
su cláusula Cuarta se obligó realizar la venta prometida ad corpus, en el estado en que se
encuentra el lote prometido y que nuestra representada, la promitente compradora, declaró al
momento de celebrar el contrato de promesa de compraventa conocer y aceptar, con todo lo
plantado y construido en él, incluyendo todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres
activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, respondiendo la
sociedad promitente vendedora del saneamiento y evicción en conformidad a la ley; y con sus
contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. Antecedentes del incumplimiento
por parte de la demandada. La cláusula Séptima de dicho contrato dispone: “El contrato de
compraventa definitivo respecto del inmueble individualizado en la cláusula primera de este
instrumento, deberá celebrarse en un plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la
firma del presente contrato de promesa; y siempre que se cumplan las siguientes condiciones

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