Castillo - Ingeniería Civil Aysén SpA - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923860263

Castillo - Ingeniería Civil Aysén SpA

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2274571
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2274571 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2274571
NOTIFICACIÓN
En autos M-5-2022, Juzgado Laboral Chile Chico, caratulada “CASTILLO CON
INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA”, monitorio, se ha dispuesto notificar por aviso lo siguiente:
Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en
procedimiento monitorio. ROBERTO EUGENIO CASTILLO RIVERA, trabajador dependiente,
RUT Nº 10.262.946-9, domiciliado para estos efectos en sector Chacra S/N, comuna de Chile
Chico, a SS. digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda laboral
conforme al Procedimiento monitorio por Nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra
de mi ex empleador INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA (ICA), RUT Nº 76.098.727-1,
representada legalmente por RICARDO SABAG RIADI, ignoro profesión u oficio, RUT Nº
8.530.672-3, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en: a) El Bosque N° 531, oficina N°201, Providencia, Santiago, b)
Sector El Claro Lote A-2, comuna de Coyhaique, y en forma solidaria o subsidiaria según SS.
determine en contra de FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, DIRECCION DE VIALIDAD, XI REGION DE AYSEN, RUT N° 61.806.000-4,
representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES,
RUT N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº
564, ciudad y comuna de Coyhaique, esta última de conformidad con lo establecido en los
artículos 183-A y siguientes, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en
todas sus partes. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los
artículos 41, 54, 63, 67, 69, 71, 162, 172, 173, 183 y siguientes, 425, 432, 446, 454, 496 y
siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y normativa señalada; SOLICITO A US.,
se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y
cobro de prestaciones, en contra de INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA, y en forma solidaria o
subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE, en representación del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, XI REGION DE AYSEN (Dirección de Vialidad), ambas ya individualizadas,
acogerla de plano en razón de estar suficientemente fundadas las prestaciones de esta parte, y en
definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que el despido del que fui objeto es
nulo, por tanto: 1) Que se condena a INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA al pago de las
siguientes prestaciones: a) Remuneraciones por 5 días del mes de abril de 2022 por la suma de
$144.157.- b) Remuneraciones adeudadas por 17 días trabajados en el mes de mayo de 2022 por
la suma de $490.194.- c) Bono de pintado de pollos de cemento por la suma de $450.000.- d)
Feriado proporcional, por la suma de $428.435.- e) Cotizaciones de seguridad social por los
meses de enero, febrero, abril y mayo de 2022, en AFC CHILE, FONASA y AFP Provida S.A. f)
Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo
dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de
$864.944.- mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. g) Más los intereses
y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2) Que se condena al FISCO DE CHILE, como
solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la
demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre en
relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debieron ejercer. 3) Que las
sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del
pago. 4) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. RESOLUCIÓN: Chile Chico,
diez de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 1: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a
continuación. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman
suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don
ROBERTO EUGENIO CASTILLO RIVERA, RUN N° 10.262.946-9, domiciliado para todos
los efectos legales en calle sector Chacra S/N, comuna de Chile Chico, en contra de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR