Castillo Arbelaez Paola - Casino Saludable SpA y otros - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925505815

Castillo Arbelaez Paola - Casino Saludable SpA y otros

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281630
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2281630 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2281630
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6482-2022, RUC 22-4-0435428-4, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: IVO FRANULIC SIPPA, RUT 15.637917-4, en
representación de PAOLA CASTILLO ARBELAEZ, pasaporte AY 019332, ambos domiciliados
en Agustinas 972, oficina 521, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por
declaración de unidad económica, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad
del despido y cobro de prestaciones en contra de CASINO SALUDABLE SpA, RUT
77.324.463-4, representada por Alejandro Rabah Mahuzier, RUT 10.315.677-7, ambos con
domicilio en Parcelación Santa Luz, parcela 11, lote 3, Colina, y de GESUNDES ESSEN SpA,
RUT 76.409-886-2, representada por Alejandro Rabah Mahuzier, RUT 10.315.677-7, ambos con
domicilio en Joaquín Cerda 6192, Vitacura, y de FUNDACIÓN EDUC. COLEGIO
SAGRADOS CORAZONES DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO (ALAMEDA), RUT
81.490.100-9, domiciliados en Libertador Bernardo O'Higgins 2062, Santiago, según se expone:
En Santiago, con fecha 19 de mayo de 2022, mi representada inició relación laboral con la
empresa CASINO SALUDABLE SpA en las funciones de AUXILIAR DE ASEO, prestando
servicio en las dependencias del Casino del Colegio SAGRADOS CORAZONES (Alameda),
ubicado en Libertador Bernardo O'Higgins 2062, Santiago. La jornada pactada era de 45 horas
semanales, de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs, con una hora de colación. La remuneración
líquida pagada era de $408.000, pagaderos al quinto día hábil del mes siguiente. Por ello, la
remuneración bruta debía corresponder a $493.680. La demandante desempeñó sus funciones de
trabajo correctamente y sin existir por parte de su ex empleador amonestación alguna, toda vez
que siempre ha tenido un comportamiento intachable, cumpliendo con las exigencias de sus
supervisores. Sin embargo, el empleador ha incurrido en los siguientes incumplimientos de sus
obligaciones contractuales respecto a la trabajadora: 1.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS
OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE ESCRITURAR Y
FORMARLIZAR LA RELACIÓN LABORAL. Vuestra empresa no ha cumplido cabalmente y
en su totalidad los términos del contrato de trabajo de mi representada, en cuanto al
incumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas con usted. Ello puesto que no se ha
procedido a formalizar la relación laboral en las labores de AUXILIAR DE ASEO que ejecutaba
mi representada. Desde la fecha de inicio de relación laboral, esto es, desde el 19 de mayo de
2022 y hasta la fecha de envío de la carta de despido indirecto, pese a que he prestado servicios
de manera continua como AUXILIAR DE ASEO, en los términos anteriormente señalados. Pese
a cumplir un horario determinado, prestar labores continuas de Auxiliar de Aseo en las
dependencias del Casino del Colegio SAGRADOS CORAZONES, ubicado en Avda. Libertador
Bernardo O’Higgins N° 2062, comuna de Santiago, Santiago, estar sujeta a supervisión y recibir
una remuneración mensual. No obstante, reunir todos los requisitos que prescribe el Código del
Trabajo en sus artículos séptimo y siguientes para determinar que nos encontramos frente a una
relación jurídica laboral, por ende regulada por la ley laboral. El no escriturar un contrato de
trabajo, a pesar de las reiteradas peticiones de mi representada para llevar a cabo este acto,
significa una infracción al artículo noveno de nuestro Código del Trabajo, que establece: "El
contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el
inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
contratante". 2.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
DE TRABAJO RESPECTO DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL. Derivado del incumplimiento señalado, no se han pagado y declarado cotizaciones
previsionales, de salud y de seguro de cesantía. Cuestión que acontece durante toda la duración
de la relación laboral, esto es desde el 19 de mayo hasta la fecha de término de la relación laboral
por despido indirecto. Lo anteriormente expuesto, es un incumplimiento grave a las obligaciones
del contrato en relación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 58 del C. del Trabajo, que

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