Causa nº 38897/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Número de expediente | 38897/2017 |
Número de registro | 38897-2017-21 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-372-2016 |
Partes | CASTILLO CON AGROPECUARIA WAPRI S.A. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 100-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos RIT O-372-2017, RUC 16-4-0062447-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “Castillo con Agropecuaria Wapri S.A.”, por sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad laboral fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 7°, 8°, 9 y 177 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 159 todos del estatuto laboral; en subsidio, opuso las causales de invalidación contenidas en los literales b) y c) del artículo 478 del cuerpo legal en comento.
La Corte de Apelaciones de Talca, mediante decisión de once de julio de dos mil diecisiete, lo acogió sólo en lo relativo a la fijación de la fecha en que se inició la relación laboral existente entre las partes, y en sentencia de reemplazo declaró que comenzó en junio del año 2008, y no en septiembre del año 2013, como lo planteó la parte recurrente y lo estableció el fallo de instancia.
Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, invalidando el fallo impugnado y dictando el de reemplazo pertinente.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.
Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con la validez y pleno poder liberatorio del finiquito laboral suscrito libre y voluntariamente por las partes, conforme las exigencias del artículo 177 del Código del Trabajo.
Argumenta que el fallo impugnado, en el punto referido, se aparta de la sana doctrina que contienen las sentencias que acompaña para su comparación, en las cuales se le otorgó pleno vigor a los finiquitos celebrados conforme las exigencias legales establecidas. Reprocha, en tal sentido, que se haya estimado que los contratos por obra y faena celebrados...
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