Castaño - Saavedra - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034675

Castaño - Saavedra

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1973513
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1973513 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1973513
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-468-2021, RUC 21-4-0335078-5, caratulada "Castaño/Saavedra”, se ha
ordenado notificar a las demandadas Sociedad Comercializadora Reimalub Chile Ltda., RUT
76.585.236-6, persona jurídica representada por Mario Antonio Saavedra Cifuentes, y a don
Mario Antonio Saavedra Cifuentes, RUT 14.383.660-6, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda por
despido injustificado indebido o improcedente, carente de causal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones. Declaración de único empleador, en subsidio co-empleador. En el primer
otrosí: Acredita Personería y asume patrocinio. En el segundo otrosí: Forma de Notificación; S.J.
Letras del Trabajo Antofagasta. Kamila Leiva Bitar, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7
y Camila Calle Castro, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación,
según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de Olga Castaño Pérez, RUT 25.896.018-1,
desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero
N°2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer
demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador, en subsidio co-empleador, en
contra del ex empleador de la actora Sociedad Comercial Reimalub Chile Ltda., RUT
76.585.236-6, representada legalmente por don Mario Antonio Saavedra Cifuentes, RUT
14.383.660-6 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Vallenar N°962,
Antofagasta, y en contra de Mario Antonio Saavedra Cifuentes, RUT 14.383.660-6, con
domicilio en calle Vallenar N°962, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de
hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: Cuestiones Previas: Si bien la cuantía de la
presente acción corresponde a un procedimiento monitorio, esta parte también ha solicitado la
declaración de único empleador, de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, y en este
sentido el tribunal de S.S. ha rechazado ingreso de esta acción mediante el procedimiento
monitorio, motivo por el cual hacemos ingreso de la presente causa de acuerdo al procedimiento
de aplicación general, sin perjuicio de lo que pueda resolver S.S en su oportunidad. I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 04 de marzo
del 2020, la actora comenzó a prestar servicios para la demandada, Sociedad Comercial
Reimalub Chile Ltda., ejerciendo las labores de “operaria de mantención”, en los distintos
locales de propiedad del demandado, ubicados en la ciudad de Antofagasta, cumpliendo con las
labores que el empleador le encomendada. b) La remuneración de mi mandante por efectuar las
labores recién mencionadas estaba compuesta de un sueldo base de 350.000.-, una gratificación
legal de $129.240.-, un bono APS de $95.000.- y un bono de movilización de $50.000.- lo que da
un total de $624.240.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de
cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto
señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,
169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”.
c) La naturaleza del contrato era de carácter indefinido según anexo de contrato de fecha 01 de
septiembre de 2020. d) La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. B. Antecedentes del
Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 05 de abril del 2021, la trabajadora es despedida
de manera verbal, por don Mario Saavedra, en circunstancias que el día anterior, la actora intenta
comunicarse con el empleador, debido a que no le había llegado el permiso colectivo de trabajo
para poder movilizarse, momento en el cual su empleador le señala que no se preocupe, que al
día siguiente le avisaría qué pasaba. Así, al día siguiente, y ante la insistencia de mi representada,
su jefe Mario Saavedra se presenta al domicilio de la trabajadora para indicarle que no le

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