"Caso Quintrala" y nueva justicia penal - 15 de Octubre de 2010 - El Mercurio - Noticias - VLEX 225245618

"Caso Quintrala" y nueva justicia penal

El juicio seguido en contra de María del Pilar Pérez y José Ruz por una serie de delitos de público conocimiento ha causado expectación y extrañeza en importantes sectores ciudadanos. El seguimiento mediático de las audiencias, el debate público acerca de lo adecuado o inadecuado de las declaraciones de algunos testigos, la cantidad de recursos invertidos en la investigación, el tiempo de duración del proceso y del juicio, entre otros, despiertan entre los no especialistas interrogantes que conviene esclarecer.

El primer punto importante es que la sola posibilidad de que hoy se plantee esta clase de interrogantes da cuenta de uno de los mayores avances del proceso penal: la transparencia y la publicidad. Desde que comenzó a aplicarse esa modernización mayor de nuestro sistema judicial, hace ya diez años, la opinión pública se ha ido acostumbrando a ella y olvidando el carácter secreto del antiguo procedimiento, y por eso no siempre resulta valorado el enorme paso que ha dado nuestro país en esta materia. La justicia penal se hace hoy de cara a los intervinientes y al público general: no hay opacidad ni secretos de sumario, todos pueden ser testigos de ella.

La extensión de las audiencias y la noticia de que el juicio puede durar hasta tres meses también han llamado la atención, pues tener copado a un tribunal oral conociendo de un solo proceso judicial podría parecerles a algunos un despropósito. Sin embargo, el hecho de que los juzgadores estén presentes en todo momento -tanto en la producción de la prueba de cargo como en la defensa y en las argumentaciones jurídicas- es también una garantía fundamental para los intervinientes: la justicia no se delega en nadie, la ejercen los tribunales (los jueces) por sí mismos y en todas las instancias del juicio. Desde esta perspectiva, el que dure largo tiempo un proceso en que se investigan varios delitos, en que hay muchas pruebas que rendir (testigos, informes periciales, interceptaciones telefónicas, documentos, entre otras), no es algo sobre lo que proceda emitir una opinión negativa. No podría ser de otro modo, ya que...

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