Casera, Contreras y Ortega Servicios Jurídicos Limitada - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917143007

Casera, Contreras y Ortega Servicios Jurídicos Limitada

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2246958
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.441
CVE 2246958 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2246958
EXTRACTO
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notaria Titular de la 23ª Notaría de
Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, certifica: Por escritura
pública de 27 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio N°4125-2022, don MARIANO
ALFREDO CASERA UBILLA, abogado, C.I. 8.531.619-2, domiciliado en calle Llico Nº 796,
comuna de San Miguel, Región Metropolitana; don JAVIER ENRIQUE CONTRERAS
MADRID, abogado, C.I. 14.009.185-5, domiciliado en calle Los Chipriotas Nº 7.655, comuna de
Vitacura , Región Metropolitana; y don FERNANDO MARIO ORTEGA ARACENA, abogado,
C.I. 8.208.196-8, domiciliado en Avenida El Remanso Nº 11.110. casa 15 B, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada al
monto de sus aportes. Razón Social: “Casera, Contreras y Ortega Servicios Jurídicos Limitada”,
pudiendo usar nombre de fantasía “Casera, Contreras y Ortega Ltda.”, que la obligará de la
misma manera. Objeto: El objeto único y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios
de asesoría jurídica o servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado y,
en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la
actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto
al Impuesto al Valor Agregado. Administración: La administración, representación de la
sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios,
con las facultades que se indican en la escritura. Capital: El capital de la sociedad será la suma de
un millón quinientos mil pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y
proporción: Uno) MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA, aporta la cantidad de
cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital, que
paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Dos) JAVIER
ENRIQUE CONTRERAS MADRID, aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco pesos,
equivalentes al treinta y tres por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo,
ingresándola en este acto a la caja social. Tres) FERNANDO MARIO ORTEGA ARACENA
aporta la cantidad de quinientos diez mil pesos, equivalentes al treinta y cuatro por ciento del
capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. De
esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e
ingresado a la caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura,
plazo que se entenderá tácitamente renovado, en forma automática, por periodos iguales y
sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle
término con, a lo menos, seis meses de anticipación a la finalización del respectivo periodo,
mediante escritura pública que se inscribirá en el respectivo Registro de Comercio al margen de
la inscripción del extracto de la sociedad y que se notificará mediante carta certificada o por
avisos o en la forma prevista por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil,
si procediere, a los otros socios, con igual plazo de anticipación. Socios limitan su
responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se
incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan en escritura extractada.
Santiago, 29 de diciembre de 2022.

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