Cascanueces SpA - 12 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917876232

Cascanueces SpA

Fecha de publicación12 Enero 2023
Número de registroCVE-2251957
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.449
CVE 2251957 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.449 | Jueves 12 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2251957
EXTRACTO
Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular 27 Notaría Santiago, Orrego Luco
0153, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2022, bajo el
repertorio 15.904-2022 se redujo a escritura pública, ante mí, Acta de la Primera Junta
Extraordinaria de Accionistas de Cascanueces SPA, RUT 77.652.441-7, junta celebrada el día 21
de octubre de 2022, en que se acordó por los asistentes de forma unánime la reforma del estatuto
social en lo referido a la cantidad de acciones suscrita por cada accionista modificándolo en el
siguiente sentido: sr. Héctor Farfán Caro vende 15 acciones al sr. Eduardo Alliende Arriagada,
quedando de la siguiente forma: a) El accionista Eduardo Esteban Alliende Arriagada, suscribe la
cantidad de 65 acciones, correspondientes al 65%; b) El accionista Héctor Manuel Farfán Cano,
suscribe la cantidad de 35 acciones, correspondientes al 35%, del mismo modo se modifica la
Clausula Novena del pacto social, eliminando la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo Vigésimo de este instrumento…” quedando en definitiva al siguiente tenor:
“ARTÍCULO NOVENO: “En el caso que la sociedad tenga más de un accionista, la venta,
cesión y/o transferencia de acciones actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean
de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes restricciones: A/ El accionista que desee
vender el todo o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera preferente a todos
los demás titulares de acciones de la sociedad, independiente de la serie de ellas, a prorrata de las
acciones que éstos posean inscritas a su nombre al quinto día anterior a la oferta. Esta oferta se
hará por escrito. B/ Los destinatarios de la oferta tendrán opción o preferencia exclusiva,
irrevocable y transferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones que se indique en la
carta antes señalada, las acciones ofrecidas en la proporción que les corresponda o para efectuar
una contraoferta de venta por el total de las acciones ofrecidas conforme a la prorrata antes
señalada, en el mismo precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta opción de
compra ó contraoferta de venta deberá efectuarse por escrito en el plazo de noventa días corridos
contados desde la fecha de recepción de la carta de la oferta original. C/ Las ventas de acciones
que se efectúen a otros accionistas de la sociedad, conforme a lo indicado precedentemente,
deberá llevarse a cabo dentro del plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que se
ejercite la opción de compra. D/ Cuando un accionista a quien corresponda la opción de adquirir
y/o vender las acciones ofrecidas, no formula contraoferta de venta, éstas deberán ser ofrecidas a
los demás accionistas a prorrata, en las mismas condiciones y precio de la oferta original. E/
Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarios se hayan pronunciado sobre las ofertas ó
sin que hubiere interesados en formular contraofertas ó en el evento que ofertas y/o contraofertas
sean rechazadas, el accionista que ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de llevar a
cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a enajenar las acciones en un precio menor,
ni en mejores condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades que se refieran a la
forma de pago, que las ofrecidas a los accionistas. F/ La venta a terceros, en los términos antes
señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de un mes desde que se haya rechazado la última
oferta o contraoferta presentada, conforme lo señalado precedentemente. Transcurrido dicho
plazo sin que la venta se efectúe, caducará el derecho del accionista de vender su participación
accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el procedimiento señalado en los literales
anteriores. G/ No producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y a sus accionistas, las
transferencias y enajenaciones de acciones que no se hayan efectuado conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo. H/ No se aplicarán estas reglas cuando un accionista enajene
el total o parte de sus acciones y concurran al acto de transferencia o enajenación el directorio,
mediante la mayoría simple de sus integrantes o, mientras este no haya sido nombrado, por la
concurrencia del administrador autorizando la venta, salvo lo dispuesto en el artículo Vigésimo.
I/ Será obligación del accionista vendedor del total o parte de sus acciones, poner en
conocimiento del o los adquirentes el texto del presente artículo de los estatutos, el que le será
plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de la sociedad,” y por ultimo la

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