Casanova - Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927402155

Casanova - Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2287638
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2287638 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2287638
NOTIFICACIÓN
En causa Rol 11.397-2022, caratulada "Casanova con Servicio de Transportes", 25°
Juzgado Civil de Santiago, se ordenó con fecha 20 de enero 2023 notificar la demanda por
indemnización de daños y perjuicios por avisos a don Juan Francisco Díaz Rivera, RUT
6198768-1. Demanda extractada: En lo principal: Demanda en juicio ordinario de mayor cuantía:
Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal que indica; Segundo otrosí:
Asume patrocinio y poder. S.J.L. En lo Civil de Santiago, Nelson Patricio Carvallo Santa María,
abogado, con domicilio en avenida Santa María 0206, oficina 504, comuna de Providencia,
Santiago, en representación convencional Dr. don Rodolfo Octavio Casanova Riquelme, chileno,
viudo; Carolina Del Rosario Casanova Huerta, chilena, soltera, estudiante; y doña Carla Katarina
Casanova Huerta, chilena, soltera, estudiante, todos con domicilio en Las Abejas, N° 35, comuna
de Puente Alto, R.M., a S.S., con respeto digo: Que, por este acto, y conforme lo establecido en
los artículos 254, 255 y siguientes CPC y artículos 44, 1437, 1511, 2314 y siguientes todos del
CC, Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, deduzco demanda de
indemnización de perjuicios, solidaria, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don
Juan Francisco Díaz Rivera, chileno, cédula nacional de identidad número 6.198.768-1, con
domicilio en calle Aurelio Salas 4178 Comuna Renca, Región Metropolitana, en calidad de
conductor del vehículo; y como propietaria del Bus del Transantiago y tercero civilmente
responsable, en contra de la empresa Servicio de Personas de Transporte de Santiago S.A., rol
único tributario número 99.559.010-7, del giro de su denominación, legalmente representada por
don Luis Barahona Moraga, chileno, se ignora profesión, cédula de identidad número
99.559.010-7, ambos con domicilio para todos los efectos legales en calle Abdón Cifuentes N°
36, comuna y ciudad de Santiago, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer: Cuestiones previas sobre la presente demanda.- Que mis
representados son el cónyuge sobreviviente y las hijas de doña Eva Rosa Huerta Aguirre, quien
falleció atropellada por el vehículo conducido por Juan Francisco Díaz Rivera, con fecha 23 de
marzo de 2019.- Que Previo a este juicio declarativo, se inició el proceso RIT N° 3.527-2019,
RUC N° 1900314762-5, causa sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, donde
actuaron como acusador el Ministerio Público, y como acusador particular, el querellante en ese
proceso, el suscrito.- Con fecha 31 de enero del año 2020, se dictó sentencia condenatoria, en
juicio simplificado, donde el requerido, demandado en esta causa, el trabajador y chofer de la
empresa Servicio de Personas de Transporte de Santiago S.A., don Juan Francisco Díaz Rivera,
admitió su responsabilidad, en un cuasidelito de homicidio, cometido en perjuicio de Eva Rosa
Huerta Aguirre, quien falleció con ocasión de un accidente vial provocado por el demandado,
dejando a su cónyuge viudo y a sus dos hijas sin su madre.- Antecedentes de hecho que fundan a
acción indemnizatoria intentada. La demanda se funda en los siguientes hechos: "El día 23 de
marzo de 2019, siendo las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el demandado
Juan Francisco Díaz Rivera conducía el bus Transantiago Línea F-18, PPU MY-2061, por
Avenida Eyzaguirre de Oriente a Poniente, comuna de Puente Alto; al llegar a la altura de la
numeración 3970 siguió adelante sin respetar el derecho preferente de paso que como peatona
tenía doña Eva Rosa Huerta Aguirre, que en ese momento cruzaba la calzada de norte a sur, y
quien producto de ello fue colisionada por el bus en cuestión que conducía el demandado Juan
Francisco Díaz Rivera, atropellándola y causándole la muerte.", hechos por los cuales mis
representados quedaron muy afectados, por el fallecimiento de su cónyuge y madre según lo
señalado.- El demandado principal fue condenado a la pena de "I.- Que se condena a Juan
Francisco Díaz Rivera, C.I. N° 0006198768-1, en calidad de autor en grado de consumado del
ilícito de cuasidelito de homicidio, hecho acaecido el día 23 de marzo de 2019, a una pena de
sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión para cargos u
oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo los requisitos legales, se
aplica la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, debiendo presentarse

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