Recurso de queja Acción judicial en favor de la mujer casada (marido que no expresa tal circunstancia). Daño moral (reajustabilidad no solicitada). Reajuste de indemnización no pedido (quantum de la indemnización) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342798

Recurso de queja Acción judicial en favor de la mujer casada (marido que no expresa tal circunstancia). Daño moral (reajustabilidad no solicitada). Reajuste de indemnización no pedido (quantum de la indemnización)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas605-608

Page 605

Corte Suprema 20 de junio de 1975

Conociendo del recurso de queja deducido contra una de las salas de la I. Corte de Santiago

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Vistos y teniendo presente:

  1. Que por sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Menor Cuantía de esta ciudad, se condenó a José Luis Flores Salvatierra, como autor del cuasidelito de lesiones graves a Nelson Francisco Osses Ortiz, cometido el 26 de enero de 1970, a la pena de cien días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, privación por el término de seis meses de la licencia permiso o carnet para manejar y pago de las costas; y se acogió la demanda civil deducida por el nombrado Nelson Francisco Osses, en cuanto se condena solidariamente a los demandados José Flores Salvatierra y Humberto Ramírez Tissot a cancelar la cantidad equivalente a cien sueldos vitales, escala A para los empleados particulares de Santiago, por lucro cesante; y cien mil escudos por daños morales sufridos por el ofendido y su cónyuge, sumas que deberán reajustarse conforme al alza del costo de la vida, según lo determine el Instituto Nacional de Estadísticas, desde la fecha del hecho materia de esta causa y su pago, con intereses corrientes desde la fecha en que se notifique el fallo debiendo además ambos demandados, cancelar las costas;

  2. Que la sentencia referida, en su considerando décimo segundo, con los antecedentes probatorios que en ese fundamento se mencionan, estimó probados los daños morales sufridos por el ofendido y su cónyuge y en el décimo tercero aceptó la petición del demandante para que se reajuste la indemnización indicada;

  3. Que conociendo de este fallo por la vía del recurso de apelación, una de las salas de la Corte de Santiago, eliminó en el considerando decimosegundo, como en la conclusión del fallo, las expresiones "y su cónyuge", suprimió el fundamento decimotercero y teniendo en consideración que la demanda civil "ha sido interpuesta únicamente por el ofendido Nelson Francisco Osses Ortiz, por lo cual sólo se puede considerar su acción en lo que se refiere a los daños que personalmente ha sufrido y no aquellos que han podido afectar a otras personas, cuya representación no se ha asumido, o que no han sido partes en este juicio" y que "en la demanda civil no se solicitó reajuste por las indemnizaciones relacionadas con el daño moral, por lo cual no procede reconocerlo", lo confirmó, con declaración de que se aumenta a E9...

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