CASABLANCA 16 / Sphera Energy SpA - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875378278

CASABLANCA 16 / Sphera Energy SpA

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2003215
SecciónBoletín Oficial de Minería
EmisorREGIÓN DE VALPARAÍSO
Número de Gaceta43.044
CVE 2003215 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 43.044 | Jueves 2 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 2003215
195V N° 84
PEDIMENTO MINERO
CASABLANCA 16
SPHERA ENERGY SpA
REPERTORIO 98 CARÁTULA 323864
Casablanca, diecinueve de Agosto del año dos mil veintiuno. Procedo a inscribir el siguiente
pedimento minero. PROCEDIMIENTO: Voluntario. MATERIA: Pedimento Minero. CODIGO:
P02. SOLICITANTE: Sphera Energy SpA. RUT: 76.410.051-4. REPRESENTANTE LEGAL:
Eduardo Hugo Morice Soffla. RUT: 10.224.378-1. ABOGADO PATROCINANTE: Pablo
Ignacio Muñoz Moya. RUT: 18.463.654-9. EN LO PRINCIPAL: Pedimento; PRIMER
OTROSÍ: Solicitud que indica; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER
OTROSÍ: Personería, Patrocinio y poder. S.J.L. de Casablanca PABLO IGNACIO MUÑOZ
MOYA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 10.224.378-1, en representación,
según de acreditará, de SPHERA ENERGY SpA, sociedad chilena del giro de generación de
energía, R.U.T. 76.410.051-4, representada legalmente por su Gerente General, don EDUARDO
HUGO MORICE SOFFIA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.224.378- 1,
todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4700, oficina 1102, Las Condes,
Santiago, Región Metropolitana, a US respetuosamente digo: Que en la calidad en que actúo,
declaro el interés de mi representada en constituir y obtener una concesión de exploración sobre
todas las sustancias concesibles ubicadas en una superficie de 100 hectáreas, de la Región de
Valparaíso, Provincia de Valparaíso y Comuna de Casablanca. Las coordenadas U.T.M. del
Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924,
Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte 6.303.277,90 metros; Este
274.023,00 metros. El terreno pedido tiene la forma de un cuadrado cuyos lados orientados en
dirección Norte-sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en dirección Este-oeste
medirán 1.000 metros, comprendiendo una superficie de 100 hectáreas que denominaré
"CASABLANCA 16". Deseando constituir concesión de exploración sobre este hallazgo,
solicito a US. Se sirva concederme este pedimento de 100 hectáreas, que se denominará
"CASABLANCA 16". POR TANTO, A US , RUEGO, tener por hecho este pedimento,
sirviéndose ordenar su inscripción y publicación conforme a la ley; y ordenar a esta solicitante
extraer las copias pertinentes del presente escrito de pedimento, desde el sistema computacional
del Poder Judicial. PRIMER OTROSÍ: Que, por el presente acto, Ruego a S.S., con el objeto de
dar cumplimiento a los fines de la certificación del día y hora de ingreso del presente pedimento
minero a este Tribunal —a que se refiere el ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE MINERÍA—, y
con el objeto de que esta Solicitante pueda adecuarse a la práctica adoptada por este Tribunal,
evitando así cualquier vicio en la tramitación, que podría conllevar la intervención de un tercero,
en este expediente, o futuras nulidades; Ruego a U.S. extraer, la parte pertinente, del denominado
"Certificado de Envío", que puede obtenerse desde la Oficina Judicial Virtual, y extractarla
directamente en la Resolución que ordene inscribir y publicar el pedimento de autos, tal como ha
ocurrido en otras causas de esta misma Solicitante (Vgr. V-27-2021 de este J.L.C. de
Casablanca), o en su defecto, se sirva a practicar esta certificación por resolución independiente,
firmándose dicha providencia -idealmente-, en los términos a que se refiere el Artículo 33 del
Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, A US. RUEGO, acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: • Copia
de escritura pública de fecha 3 de enero de 2019, otorgada en la notaría de Chillán de don Luis
Eduardo Álvarez Díaz, repertorio N° 21-2019, en la que consta la personería de don Eduardo
Hugo Morice Soffia para representar a Sphera Energy SpA. Esta copia cuenta con al Firma
Electrónica Avanzada del Sr. Notario. • Copia de escritura pública de mandato judicial, de fecha
28 de diciembre de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado,
repertorio N° 26.465, en la que consta mi personería para actuar en estos autos, en representación

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