Causa nº 4688/2008 (Casación). Resolución nº 4688-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55539495

Causa nº 4688/2008 (Casación). Resolución nº 4688-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec46882008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CARVALLO PINEDA ERICO MANUEL CON COMERCIAL ECCSA S.A
Número de expediente4688-2008
Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2.364-00 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don E.M.C.P. y otra deducen demanda en contra de Comercial Eccsa S.A., de Anpa Limitada, ambas representadas por don A.C.V. y de Gesic Limitada, representada por don A.F.P., todas ex empleadoras del padre de los comparecientes, a fin que se las condene a pagarles las cotizaciones previsionales por todo el tiempo servido ininterrumpidamente por el causante a todas las demandadas, con costas.

La demandada, Comercial Eccsa S.A., evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el causante prestó servicios para su parte entre el 1º de octubre de 1989 y el 28 de octubre de 1993, como comisionista independiente, recopilando información relativa a datos personales y comerciales de los eventuales clientes de esa empresa y que el contrato de prestación de servicios inmateriales, suscrito en su oportunidad, fue debidamente finiquitado, a lo que agrega que, además, cualquier eventual derecho se encuentra prescrito.

La demandada, Anpa Limitada, al contestar, admite que contrató al causante el 1º de noviembre de 1993 y que esa vinculación terminó el 28 de febrero de 1997, en virtud de la causal establecida en el artículo 1591 del Código del Trabajo, suscribiéndose el respectivo finiquito y que nada adeuda al que fue su trabajador.

La demandada, G.L., al responder el libelo, señala que el causante se desempeñó par ella desde el 1º de marzo de 1997 hasta el 4 de noviembre de 1999, fecha de fallecimiento del trabajador y que, en el contrato pertinente, se reconoció la a ntigüedad de aquél desde el 1º de noviembre de 1993 y que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas.

En sentencia de veinte de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 134, el tribunal de primer grado negó lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Comercial Eccsa y acogió la demanda y condenó a las tres empresas demandadas a pagar las cotizaciones previsionales por todo el tiempo servido por el causante, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron las demandadas Comercial Eccsa y G. y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciséis de junio del año en curso, que se lee a fojas 160, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, las demandadas Comercial Eccsa y G., deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señalan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente, en un primer capítulo de su presentación, argumenta que las empresas demandadas no constituyen una misma y única empresa, sino que empresas y personas jurídicas distintas y que es una cuestión completamente diferente que tengan elementos comunes, pero ello es insuficiente para determinar la existencia de una unidad económica, pues se encuentran constituidas a través de diversos instrumentos públicos, no tienen injerencia una en la administración ni explotación de la otra, teniendo sólo en común que usan la marca R.. Dice que incluso aquella circunstancia es reconocida por el fallo...

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