Carvajal - Playground S.A. - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577356

Carvajal - Playground S.A.

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2065430
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2065430 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2065430
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-5361-2021; RUC: 21-4-0334812-8, caratulada “CARVAJAL CON
PLAYGROUND S.A.” y con fecha 22 de diciembre de 2021, se ordenó notificar a la demandada
Playground S.A, RUT: 96.655.790-7, representada legalmente por Dino Vincenzo Gervasoni
Serrano, cédula de identidad N° 9.487.310-K, la presente resolución conjuntamente la
liquidación del crédito de fecha 20 de diciembre de 2021. Requerimiento de Pago: “Santiago,
veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Requiérase a don DINO VINCENZO
GERVASONI SERRANO, en representación de PLAYGROUND S.A., para que dentro del
plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don
GUSTAVO ADOLFO CARVAJAL ESPINOZA, o a quién sus derechos represente, la suma de
$286.533 (doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y tres pesos), más reajustes, intereses
y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se
tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el
artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el
requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, y
habiéndose advertido que la ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante la publicación
de avisos en el Diario Oficial, constituye una circunstancia que permite entender que se han
verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, razón
por la cual se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma respecto
de la parte ejecutada, PLAYGROUND S.A. R.U.T:96655790-7, esto es, mediante la publicación
de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del
Tribunal, el que deberá contener un resumen de la liquidación del crédito practicada, y; copia
íntegra de la presente resolución. RIT: C-5361-2021 RUC: 21-4-0334812-8 Proveyó el(la)
Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma
electrónica avanzada. En Santiago a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por
el estado diario la resolución precedente.” Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 20
de diciembre de 2021 y que arroja la suma de $286.533.- Santiago, veintiocho de diciembre de
dos mil veintiuno. RIT: C-5361-2021 RUC: 21-4-0334812-8. Paola Milagros Guerra Quijada
Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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