Causa nº 1085/2015 (Otros). Resolución nº 71804 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 1085/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 474-2014 - C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4799-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que en estos autos N° 1.085-15, rol del Primer Juzgado Civil de Iquique, caratulados “F.C. con Fisco de Chile”, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el actor en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que revocó la de primera instancia y desechó la demanda de constitución de servidumbre minera, interpuesta en estos antecedentes.
Que el compareciente denuncia en su recurso de nulidad sustancial, que el fallo objetado vulneró los artículos 8° y 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y 120 y 121 del Código de Minería, solicita se invalide la sentencia impugnada, y se dicte la de reemplazo que acoja la acción promovida.
Que en la decisión censurada, en lo pertinente al presente recurso, quedaron asentados como hechos de la causa, las siguientes circunstancias:
-
) El demandante es titular de las concesiones mineras denominadas J. 1 al 20, respecto las cuales mantiene pendiente la constitución de servidumbre minera de ocupación sobre un inmueble de propiedad del Fisco de Chile.
-
) No se acreditó el proyecto minero que se pretende ejecutar y para el cual se impetra la servidumbre en comento.
Que con estas condiciones fácticas comprobadas, los sentenciadores estimaron que al no haberse determinado ni presentado un proyecto relativo a una exploración o explotación minera que demuestre la necesidad de dicha servidumbre, no procede su constitución, y desestimaron la demanda.
Que aduce el recurrente que con semejante predicamento, que impone la carga de dar cuenta del proyecto a desarrollar, se le formula una exigencia adicional para la procedencia de la acción intentada, no contemplada en la ley, lo cual conculca las reglas legales ya citadas, y presta asidero al arbitrio instaurado.
Que el inciso primero del artículo 8° de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras, preceptúa que “Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras”. A su vez, el inciso penúltimo de esa disposición manda que “Las servidumbres en favor de las concesiones mineras son esencialmente transitorias; no podrán...
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