Causa nº 29/2006 (Casación). Resolución nº 29-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2006
Juez | Urbano Marín V.,Rubén Ballesteros C.,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 21 Junio 2006 |
Partes | CARVACHO BARRALES VILMA C/ CLINICA BELLOLIO SA. |
Número de registro | rec292006-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 29-2006 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 167.
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 426, 446, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia efectuó una errónea interpretación de las disposiciones legales citadas al darles un alcance distinto del que correspondía, de haber sido aplicadas correctamente. En efecto, expresa que el tribunal no consideró el mérito de tres cartas de amonestación que acompañó al proceso, las que dicen relación con las mismas razones que llevaron al despido del actor y que acreditaban la gravedad de los hechos en que se basa la causal invocada, ya que acogió una objeción de la contraria, en forma improcedente e infundada, que no se basaba en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino en que los hechos de que dan cuenta son anteriores a los del despido. Señala que si bien lo anterior es propio de un recursos de casación en la forma, lo obrado por el tribunal implica el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, pues se ha rechazado un medio probatorio contemplado en la ley, sin respaldo legal alguno y ello claramente influyó en lo dispositivo de fallo, dada la importancia de los documentos de que se trata.
Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:
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que la actora prestó servicios para la demandada como secretaria recepcionista, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de septiembre de 2004.
-
que fue despedida invocándose la causal previ sta en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, la que se hizo consistir en atrasos reiterados, falta de firma de tarjeta por 5 días durante los meses de junio a septiembre de 2004, disconformidad con la calidad de su trabajo y uso indebido de dinero.
Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores de la instancia, estimaron que si bien en la especie se habían acreditado una serie de incumplimientos por...
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