Causa nº 6052/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 94488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575904058

Causa nº 6052/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 94488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6052/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-145-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandados HM Activos S.A. y H.M.S.A.C.I. a fojas 151.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que los recurrentes pretenden se unifique la jurisprudencia, planteando como materia de derecho si es jurídicamente improcedente deducirse demanda de despido injustificado en forma conjunta con la acción de tutela, desde que, conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, dicha situación implica entender por renunciada la acción.

Cuarto

Que la sentencia del grado acogió la defensa de los recurrentes fundado en la falta de legitimidad pasiva. Además desechó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado respecto de otra empresa demandada.

Contra dicha sentencia los recurrentes dedujeron recurso de nulidad, fundado, en lo pertinente, en la causal del artículo 478 literal e), en relación con el artículo 4593 y 6 del Código del Trabajo, que fue desechado por considerarse que la solicitud de tener por renunciada la acción de despido injustificado debió reclamarse al contestar la demanda, lo que no sucedió, además de carecer el vicio denunciado de influencia en lo dispositivo del fallo, pues fue desechada la demanda deducida en contra de aquellos.

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