Carta circular Nº 698 del Banco Central de Chile, 5 enero 2023 - Normativa - VLEX 920911538

Carta circular Nº 698 del Banco Central de Chile, 5 enero 2023

Número de circular698
Fecha de publicación05 Enero 2023
CARTA
CIRCULAR
Bancos 698
ANT.: 1. Carta Circular Nº 660 (Bancos), de
fecha 9 de febrero de 2021.
2. Carta Circular Nº 579 (Bancos), de
fecha 22 de marzo de 2017.
3. Acuerdos de Consejo N°s. 1602E-
01-110412 y 2225-05-190516,
Reglamento Operativo de 18 de junio
de 2011 y sus modificaciones del 17
de diciembre de 2013, 13 de
noviembre de 2014 y 16 de mayo de
2019, y Carta Circular 556
(Bancos), de 10 de febrero de 2015.
4. Carta Circular Nº 558 (Bancos), de
31 de marzo de 2015.
5. Oficio Nº 02/02, de fecha 5 de enero
de 2023, dirigido a la Comisión para
el Mercado Financiero.
MAT.: Actualiza criterios de clasificación y
separación de billetes no aptos para
circular, para efectos de su remisión al
BCCh por parte de las empresas
bancarias.
Santiago, 5 de enero de 2023
Señor Gerente:
El Banco Central de Chile (“BCCh”), conforme
a la potestad exclusiva que le otorga la Ley Orgánica Constitucional que lo rige para emitir
billetes y acuñar monedas de curso legal en el territorio de la República, y en el
cumplimiento de la función pública consistente en proveer de dicho circulante de curso legal
a la economía, ha contado con la valiosa colaboración y participación de las empresas
bancarias en la clasificación y separación de los billetes que reciben por caja en el desempeño
de su giro, para efectos de distinguir aquellos que corresponden a billetes aptos y no aptos para
circular según su estado de deterioro, de acuerdo a lo establecido mediante Carta Circular
660 del Ant. 1, previéndose su posterior depósito en las cuentas corrientes que
mantienen en esta Institución.
En consideración al lapso transcurrido desde la
emisión de la Carta Circular Nº 660, se ha estimado del caso complementar los criterios
estableciendo parámetros más objetivos para efectuar adecuadamente la clasificación y
separación entre billetes aptos y no aptos para circular, así como también se actualizan
Anexos con formatos de presentación y formularios requeridos para los casos especiales
(disponibles en el sitio www.billetesymonedas.cl).
Los referidos criterios se establecen en forma
detallada en el documento denominado “Instructivo para la Clasificación y separación de Billetes
No Aptos para Circular”, que se adjunta como parte integrante de la presente Carta Circular, el
que también se encuentra disponible en le página web del Banco (www.bcentral.cl).
Cabe hacer presente que las empresas bancarias
deberán aplicar los señalados criterios establecidos en el “Instructivo para la Clasificación y
separación de Billetes No Aptos para Circular”, a contar de 15 de enero de 2023.
Asimismo, las instrucciones para la
clasificación y separación de billetes dictadas mediante la presente Carta Circular son de
aplicación exclusiva para las empresas bancarias, a fin de facilitar los procesos de envío de
depósitos al Banco Central de Chile.
Dichos criterios, en caso alguno, pueden ser
considerados como un fundamento para limitar la libre circulación del efectivo, impidiendo el
pago de obligaciones en dinero por el público general, salvo la excepción establecida en el
artículo 118 del Código de Comercio, o bien el depósito del circulante en cuentas abiertas por
una entidad bancaria a sus clientes.
En tales condiciones, agradeceré a usted realizar
las gestiones pertinentes a fin de comunicar a las áreas que correspondan y a las empresas
externas que le presten servicios relacionados con el ciclo del efectivo acerca de la aplicación
de las instrucciones antes indicadas, con el objeto de evitar que una interpretación equivocada
de esta normativa pueda generar confusión en el público sobre el poder liberatorio de la moneda
de curso legal en el país.
Finalmente, hago presente a usted que conforme
al Oficio citado en el Antecedente 5) se ha informado a la Comisión para el Mercado Financiero
sobre la nueva normativa establecida en esta materia y su aplicación.
Saluda atentamente a usted,
BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO
Gerente General
Inc. lo citado.
1
INSTRUCTIVO DIRIGIDO A ENTIDADES BANCARIAS Y EMPRESAS
EXTERNAS QUE PRESENTEN SERVICIOS RELACIONADOS PARA LA
CLASIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE
BILLETES
NO APTOS PARA
CIRCULAR
1. ANTECEDENTES GENERALES
Este instructivo establece los criterios técnicos aprobados por el Banco Central de Chile
(BCCh) para la clasificación y separación de billetes, destinado al personal de cajas y
tesorerías de las entidades bancarias y de las empresas externas que le presten servicios
relacionados, tales como las empresas transportadoras de valores que participen de los
procesos de manejo de efectivo con la finalidad de su remisión al BCCh por parte de las
empresas bancarias.
Los señalados criterios se aplicarán cuando se requiera separar los billetes APTOS para
circular, de aquellos que por presentar condiciones de desgaste o deterioro físico o daños
que impidan su circulación normal, deban clasificarse como billetes NO APTOS para
circular.
2. CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN
Como criterio básico se deberá autentificar cada una de las piezas antes de iniciar la
clasificación de billetes. Si en dicho proceso se detectaran billetes presuntamente falsos,
se deberán seguir las instrucciones de detección y entrega de tales piezas contenidas en
la Carta Circular N° 558 (Bancos), de fecha 31 de marzo de 2015. En caso contrario, si
una vez realizado el proceso de autentificación se concluye que los billetes son
auténticos, se procederá a clasificar los billetes como APTOS y NO APTOS para circular.
Los billetes de la antigua familia (emisiones años 1975 a 2009) se consideran como NO
APTOS, sea cual fuere su calidad o condición.
Los billetes que presenten daños o deterioros en alguna característica de seguridad
se considerarán como NO APTOS.
Los billetes entintados por el uso de tecnologías disuasivas de seguridad no
deberán ser remitidos al BCCh como billetes NO APTOS vía depósito en cuenta
corriente. En caso contrario, estos billetes serán considerados como faltantes, serán
destruidos por el BCCh e informados a la entidad bancaria, para efectos que ésta adopte
las acciones o medidas correspondientes.
Si éstos presentan también algún rasgo adicional de desgaste o daño, primará la
calificación del billete como entintado por esas tecnologías.
Los billetes NO APTOS deberán presentarse al BCCh de acuerdo con el formato que se
indica en Anexo N°1 de este documento.

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