Carta circular del Banco Central de Chile, 29 septiembre 2017 - Normativa - VLEX 915695959

Carta circular del Banco Central de Chile, 29 septiembre 2017

Número de circular1
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRC ULAR
BANCOS 588
ANT.: 1) Artículo 35 N° 3 de la Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile.
2) Ley N° 20.956, que establece Medidas
para Impulsar la Productividad.
3) Capítulo III.G.3 del Compendio de Normas
Financieras sobre “Créditos y sobregiros
asociados a las cuentas corrientes”.
MAT.: Comunica Acuerdo del Consejo del Banco
Central de Chile N° 2096E-01-170927, relativo
a sobregiros asociados a la aplicación de
norma legal sobre redondeo de pagos en
dinero efectivo.
Santiago, 29 de septiembre de 2017
Señor Gerente:
I. ANTECEDENTES GENERALES
Como es de su conocimiento, con fecha 26 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la
Ley Nº 20.956 que Establece Medidas para Impulsar la Productividad.
El artículo 13 de la Ley N° 20.956 dispone que en todos los pagos cuya solución se realice en
dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las
cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior (en adelante la “norma
sobre redondeo”). Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse
los documentos tributarios que corresponda emitir.
Por su parte, el artículo séptimo de las disposiciones transitorias de ese mismo cuerpo legal
establece que la norma sobre redondeo entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2017.
La norma sobre redondeo rige para todos los pagos en dinero efectivo, esto es, aquellos
realizados con billetes y monedas de curso legal emitidos por el Banco Central de Chile (BCCh),
cualquiera que sea el sujeto o entidad que los efectúe o reciba, ya sea que se trate de personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin distinción o excepción alguna.
Conforme a ello, la regla citada es aplicable a todos los pagos en dinero efectivo que se
efectúen entre toda clase de personas y entidades para extinguir obligaciones de cualquier
naturaleza, sean legales, civiles, comerciales, tributarias o de otra índole.

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