Carta circular del Banco Central de Chile, 24 noviembre 2017 - Normativa - VLEX 915695927

Carta circular del Banco Central de Chile, 24 noviembre 2017

Número de circular1
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Año2017
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
Bancos 592
Administradoras de Fondos de Pensiones 125
Sociedad Adm. de Fondos de Cesantía 16
Compañías de Seguros 36
Soc. Adm. de Fondos Mutuos (Ley 20.712) 37
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores 21
ANT.: 1) Acuerdo de Consejo N° 2104-04-171102.
2) Cart as Circulares de fechas 6 y 15 de
noviembre de 2017.
MAT.: Informa fecha de salida en vivo para inicio de
operaciones y puesta en marcha de nueva
versión de la plataforma tecnológica del
Sistema SOMA.
Santiago, 24 de noviembre de 2017
Señor Gerente:
Como es de su conocimiento, por Carta Circular de
fecha 6 de noviembre de 2017, el Banco Central de Chile (“BCCh”) informó que se encontraba en la
etapa final de implementación de la nueva versión de la plataforma tecnológica del SOMA, en su
Segunda Fase. Además, señaló que la fecha de “salida en vivoplanificada respecto de esta nueva
versión correspondería al día 24 de noviembre en curso, a confirmarse mediante comunicación oficial.
Lo anterior, se vincula además con la entrada en
vigencia de las adecuaciones incorporadas al Compendio de Normas Monetarias y Financieras
(“CNMF”) por Acuerdo de Consejo N° 2104-04, publicado en la edición del Diario Oficial del día 8 de
noviembre de 2017, conforme a lo previsto en la normativa transitoria del CNMF.
Conforme a lo indicado, y habiéndose cumplido las
etapas previas a la salida en vivode la nueva versión i ndicada, informo a usted que la fecha de ini cio
de operaciones y puesta en marcha de la nueva versión de la plataforma tecnológica del SOMA
corresponderá al lunes 27 de noviembre próximo, fecha a contar de la cual regirán las normas del
Compendio citado que han sido modificadas, junto a los Reglamentos Operativos correspondientes,
según lo informado por Carta Circular de fecha 15 de noviembre pasado.
Lo señalado, es sin perjuicio de las demás instrucciones
que pueda impartir el BCCh en relación con las normas transitorias mencionadas, incluyendo el
reemplazo de las solicitudes de acceso otorgadas por los participantes autorizados para intervenir en
operaciones de compra a término de instrumentos de deuda emitidos por el BCCh (Cap. 1.2, CNMF).

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