Carta circular del Banco Central de Chile, 7 septiembre 2021 - Normativa - VLEX 915695820

Carta circular del Banco Central de Chile, 7 septiembre 2021

Número de circular1
Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Año2021
Reglamento Operativo FCIC
Hoja N° 1
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO CONDICIONAL AL
INCREMENTO DE COLOCACIONES PARA EMPRESAS BANCARIAS (FCIC)
CON GARANTÍA PRENDARIA
TÍTULO I
Antecedentes Generales
1. El Banco Central de Chile (BCCh), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 27,
34 N°s 1 y 7, y 56 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC), ha puesto a disposición de las
empresas bancarias establecidas en el país una facilidad de financiamiento condicional al
incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, según se establece en la
normativa aprobada por Acuerdo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, modificado
por Acuerdos s 2304-01 de fecha 30 de abril de 2020, 2310-03 de 28 de mayo de 2020,
2318E-01, de fecha 19 de junio de 2020, 2320E-01 de 25 de junio de 2020 y 2374-01 de
fecha 25 de febrero de 2021, y complementada por las correspondientes Condiciones
Financieras dictadas o que se dicten a su respecto (Normativa de la FCIC); así como en el
Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y en sus normas
complementarias.
Este Regalmento Operativo se aplica a los programas FCIC UNO, FCIC DOS y FCIC TRES,
que tienen las características y condiciones establecidas en el numeral Tres de la sección
I de la Normativa FCIC establecida en los Acuerdos antes mencionados.
2. El BCCh ha autorizado la utilización de la FCIC, sujeto al otorgamiento de cauciones
suficientes en su favor, conforme a los instrumentos y las reglas de valorización previstas
en la Normativa de la FCIC y en el presente Reglamento Operativo y sus modificaciones
posteriores (RO de la FCIC o RO), que forma parte de la normativa de la FCIC para todos
los efectos legales, la que podrá recaer en cualquiera de los documentos que se señalan
en el Anexo 1 de la Normativa de la FCIC (Documentos Elegibles). Estas garantías
deberán caucionar todas las obligaciones contraídas o que se contraigan en el futuro a favor
del BCCh bajo la FCIC por las empresas bancarias.
El BCCh determinará la especie o clase de Documentos Elegibles para acceder a la FCIC
UNO,a la FCIC DOS y/o a la FCIC TRES; así como el porcentaje máximo permitido para
determinadas categorías de Documentos Elegibles, dentro del total de Documentos
Elegibles constituidos en caución por cada empresa bancaria, así como otras condiciones
y restricciones; circunstancias que se comunicarán en las respectivas Condiciones
Financieras de la FCIC.
3. Se hace presente que, para constituir garantías sobre los Documentos Elegibles señalados
en las letras A, B y C del Anexo N° 1 de la Normativa de la FCIC, se deberán aplicar, en lo
que corresponda, los procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo N° 6 del
CNMF “Reglamento Operativo para la Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional
para Empresas Bancarias con Garantía Prendaria (LCGP)” (RO N° 6 CNMF), sin perjuicio
de lo establecido en las Condiciones Financieras aplicables a la FCIC y de lo dispuesto en
este RO.
4. El presente RO establece los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la
constitución, reemplazo y alzamiento de las garantías señaladas en la letra D del Anexo
N° 1 de la Normativa de la FCIC, esto es, otros documentos que den cuenta de créditos y/o
derechos correspondientes a la cartera de colocaciones de la respectiva empresa bancaria,
que cumplan las condiciones establecidas en este RO (Créditos Prendados).
Reglamento Operativo FCIC
Hoja N° 2
TÍTULO II
A. Normas comunes para todas las garantías de la FCIC
5. Todo desembolso con cargo a la FCIC está sujeto a la condición suspensiva de que la
respectiva empresa bancaria haya constituido garantías suficientes para caucionar el total
de préstamos cursados y que se soliciten cursar. Para ello, la empresa bancaria podrá
otorgar en prenda cualquiera de los Documentos Elegibles señalados en el Anexo N° 1 de
la Normativa de la FCIC, de acuerdo a lo que se informe en las Condiciones Financieras de
la FCIC. En caso que, a la fecha de un desembolso solicitado por la respectiva empresa
bancaria, no se hallaren perfeccionadas las garantías, el BCCh no estará obligado a realizar
el desembolso por el total del monto solicitado, hasta que no se verifique que las garantías
han sido constituidas legalmente.
6. En las Condiciones Financieras de la FCIC se establecerá la relación Deuda/Garantía que
las empresas bancarias deberán cumplir, así como la forma de valorizar dichas garantías,
los porcentajes máximos permitidos para determinadas categorías de Documentos
Elegibles y las condiciones y plazos que se deberán cumplir para restablecer la relación
Deuda/Garantía, entre otras. Cada vez que alguna de las garantías deje de ser, por
cualquier causa, un Documento Elegible de acuerdo a la Normativa de la FCIC, la empresa
bancaria deberá sustituirlo por otro Documento Elegible en los plazos que se señalen en
las Condiciones Financieras de la FCIC, sujeto a que se cumplan los límites establecidos,
siguiendo los procedimientos señalados en este RO. Si la empresa bancaria no efectuare
la sustitución o reemplazo de garantías, el BCCh estará facultado para debitar la cuenta
corriente que la respectiva empresa bancaria mantenga en el BCCh, por el monto que
permita restablecer la relación Deuda/Garantía.
7. Si la garantía consistiera en algunos de los Documentos Elegibles señalados en las Letras
A, B y C del Anexo 1 de la Normativa de la FCIC, su constitución, sustitución y
alzamiento, se regirá por lo señalado en el RO N° 6 CNMF, sin perjuicio de las disposiciones
que les fueren aplicables en virtud de este RO.
8. Si la garantía consistiera en algunos de los Documentos Elegibles señalados en la Letra D
del Anexo 1 de la Normativa de la FCIC (Créditos Prendados), su constitución,
sustitución y alzamiento se regirá por lo señalado en este RO.
Requisitos particulares que deben cumplir los Créditos Prendados
9. Los Créditos Prendados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
9.1 Formar parte de la cartera individual normal de colocaciones comerciales (sin considerar
operaciones de leasing y factoring) de la respectiva empresa bancaria, con clasificación de
riesgo perteneciente a las categorías A1, A2, A3, A4, A5 y A6. En el caso de los Créditos
Prendados A5 y A6, para ser aceptados como Documentos Elegibles deberán cumplir con
las disposiciones que contengan las Condiciones Financieras de la FCIC, entre las cuales,
se incluirá que dichos créditos cuenten con algún tipo de garantía estatal que se
especificará en dicho documento. Las empresas bancarias serán responsables de que
dichos créditos cuenten en todo momento con la referida garantía estatal. En caso que ello
no ocurra, se considerará como un incumplimiento grave a la Normativa de la FCIC.
9.2 Estar documentados en títulos a la orden o nominativos. No se aceptarán créditos y/o
derechos de la cartera de colocaciones documentados mediante títulos al portador. Sólo se
aceptará la prenda de títulos completos.
9.3 Al momento de constituirse la garantía y durante la vigencia de la misma, los Créditos
Prendados deberán ser de dominio exclusivo de la empresa bancaria y encontrarse libres
de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, prendas u otros derechos
reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá
acreditarse a satisfacción del BCCh, conforme a la naturaleza del respectivo documento
que se constituya en prenda.
Reglamento Operativo FCIC
Hoja N°4
9.4 El valor de cada Crédito Prendado corresponderá al saldo insoluto del mismo, de acuerdo
con lo informado mensualmente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por cada
empresa bancaria, sin perjuicio que el BCCh podrá requerir información complementaria a
la respectiva empresa bancaria. Para efectos de valorizar cada uno de los Créditos
Prendados, no se considerarán las garantías reales o personales que accedan a los
mismos, así como tampoco las provisiones u otros ajustes que pudiesen modificar el valor
del saldo insoluto de dichos créditos. El BCCh podrá fijar en las Condiciones Financieras
de las FCIC, otras reglas de valorización.
9.5 Los Créditos Prendados, al momento de su constitución en garantía, deberán tener un plazo
de vencimiento igual o superior a 3 meses o el que se determine en las Condiciones
Financieras de la FCIC.
9.6 Los Créditos Prendados podrán estar denominados en pesos moneda de curso legal,
Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América. El BCCh podrá incluir
otras monedas y denominaciones en las Condiciones Financieras de la FCIC.
9.7 Cada empresa bancaria deberá cumplir con la siguiente regla de concentración: El total de
Créditos Prendados de un mismo deudor final (identificado por su RUT) no podrá exceder,
en ningún momento, el 3% del total de la cartera individual normal de colocaciones
comerciales de la respectiva empresa bancaria.
TÍTULO III
Procedimiento para la Constitución de Garantía sobre Créditos Prendados
10. Procedimiento para la Constitución de Garantía.
10.1 Comunicación al BCCh.
(a) Las garantías que se constituyan sobre los Créditos Prendados deberán otorgarse en
la forma indicada en los numerales 11 y 12 siguientes de este Título III, dependiendo
si dichos Créditos Prendados corresponden a créditos a la orden o créditos
nominativos.
(b) Cada vez que la empresa bancaria solicite constituir garantías sobre Créditos
Prendados, deberá enviar al BCCh una comunicación a través de la plataforma
denominada “Portal Cartera Prendada FCIC” (Portal FCIC), en los términos indicados
en el Anexo N° 1 de este RO (Comunicación de Garantías sobre Créditos Prendados).
La empresa bancaria deberá además enviar dicha comunicación cada vez que, de
acuerdo con la Normativa de la FCIC, deba sustituir, por cualquier causa, las garantías
anteriormente constituidas. En el Manual de Usuario del Portal FCIC se determinarán
las gestiones que se deberán realizar a través del correo electrónico fcic@bcentral.cl.
En especial, en los casos de contingencias calificadas por el BCCh, la documentación
podrá ser enviada al correo electrónico fcic@bcentral.cl o al que se indique en las
Condiciones Financieras de la FCIC.
(c) La respectiva empresa bancaria adjuntará los siguientes documentos a la
Comunicación de Garantías sobre Créditos Prendados: (i) una nómina de los créditos
consistentes en Créditos Prendados que se constituirán en garantía, en los términos
del Anexo 1.A de la Comunicación de Garantías sobre Créditos Prendados.
Adicionalmente, se adjuntará la mencionada nómina en formato Excel aprobado por el
BCCh. Esta información deberá ser coincidente con la que se proporciona a la CMF en
el ejercicio de sus atribuciones; y (ii) una declaración jurada simple suscrita por el
Gerente General y el Fiscal o Gerente de Asuntos Legales de la empresa bancaria, de
acuerdo con el formato establecido en el Anexo 1.B de la Comunicación de Garantías
sobre Créditos Prendados. Estas declaraciones y aseveraciones deberán ser
actualizadas en las siguientes oportunidades: (i) al momento de ocurrir cada
desembolso con cargo a la FCIC; (ii) mensualmente, en la fecha que, de acuerdo con
la Normativa de la FCIC, los créditos otorgados deben renovarse; y (iii) en caso que el
BCCh así lo solicite a la respectiva empresa bancaria.

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