Carta circular del Banco Central de Chile, 3 septiembre 2015 - Normativa - VLEX 915695685

Carta circular del Banco Central de Chile, 3 septiembre 2015

Número de circular1
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
BANCOS N° 564
ANT.: 1. Cartas Circulares N°s. 534, de 17 de
marzo de 2011; 538, de 5 junio 2012; 543,
de 21 enero 2013, y 549, de 27 de
septiembre de 2013.
2. Mensajes Sinacofi 127, 128, 129, 135,
139, 154, 160, 161 y 166.
MAT.: Informa modificación del sistema de
entrega de información al Banco Central
de Chile en materia de estadísticas
monetarias y financieras.
Santiago, 3 de septiembre de 2015
Señor Gerente
De mi consideración:
Me refiero a la información monetaria y financiera, los antecedentes estadísticos, y la
información sobre la posición diaria en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile
y la Tesorería General de la República que se especifican en las Cartas Circulares del
antecedente, y que su representada envía al Banco Central de Chile mediante mensajería
Sinacofi.
Al respecto, informo a usted que el Banco Central de Chile ha determinado renovar el
mecanismo mediante el cual las entidades bancarias entregan la información antes indicada,
introduciendo las siguientes modificaciones:
1. Se procederá a reemplazar los mensajes de Sinacofi 127, 128, 129, 154, 160, 161 y 166
por los formularios “Formulario Diario de Información Monetaria y Financiera” (F01)
y “Formulario Diario de Efectivo y Cuentas Corrientes Ajustadas por Canje” (F02).
2. Se procederá a reemplazar los mensajes de Sinacofi 139 y 135 por el “Formulario de
Información Posición Diaria de Documentos Emitidos por el Banco Central de Chile y
Tesorería General de la República” (F03) y el “Formulario de Antecedentes
Estadísticos Sobre Operaciones en Moneda Extranjera y Operaciones con Agentes
Residentes en el Exterior.
BANCO CENTRAL DE CHILE
Para el inicio del envío de los nuevos Formularios, el Banco Central de Chile ha dispuesto un
período de tiempo entre el 1 de octubre del 2015 al 1 de marzo del 2016, dentro del cual cada
empresa bancaria podrá adoptar el nuevo procedimiento de entrega de información.
Una vez adoptado el nuevo procedimiento de entrega de información, se contemplará un
período de marcha blanca de 60 días corridos a partir del inicio de la recepción de la
información a través de los nuevos formularios. Concluido dicho plazo, el Banco procederá a
eliminar los mensajes de Sinacofi (127, 128, 129, 135, 139, 154, 160, 161 y 166).
Los Formularios (F01, F02, F03 y F04) deberán ser enviados por las empresas bancarias al
Banco Central de Chile a través de su página web, a la dirección
https://si2.bcentral.cl/FormulariosMonetarios.
El envío de la información a través de la página web del Banco Central de Chile implicará la
observancia por parte de su representada de un protocolo de seguridad para la entrega de
dicha información, el que se detalla a continuación, para lo cual cada una de las instituciones
bancarias deberá registrar ante el Banco Central de Chile hasta dos personas en calidad de
“Administradores de Perfiles” para actuar ante el Instituto Emisor.
Cabe hacer presente que la responsabilidad por el uso del referido sistema de envío de
información a través de la página web del Banco Central de Chile seguirá recayendo en las
respectivas instituciones reportantes, debiendo estas cautelar el carácter secreto de las claves
que serán otorgadas por el Instituto Emisor con este propósito, junto con precaver que solo se
haga uso de las mismas por las personas facultadas para ello y con la finalidad expresada.
Por consiguiente, se han dispuesto las siguientes medidas respecto de la aplicación del
procedimiento de designación y actuación de los referidos Administradores de Perfiles para
la entrega de información a través de la página web del Instituto Emisor:
a. Con el objeto de mantener la seguridad y confiabilidad del resguardo de la información
que cada institución reporte al Banco Central de Chile deberá designar hasta un
máximo de dos personas en calidad de Administradores de Perfiles para efectuar la
entrega de la información contenida en esta Carta Circular y sus posteriores
modificaciones o reemplazos.
Con este propósito, deberá remitirse al Banco Central de Chile debidamente suscrita la
carta bajo el formato que se adjunta a esta comunicación, antes del 15 de octubre de
2015.
La designación indicada deberá ser comunicada por escrito a través del Gerente
General o Apoderado General de cada entidad bancaria y deberá acompañarse a ella la
documentación legal que dé cuenta de la personería y los poderes conferidos o que se

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