Carta circular del Banco Central de Chile, 17 octubre 2005 - Normativa - VLEX 915695674

Carta circular del Banco Central de Chile, 17 octubre 2005

Número de circular1
Fecha de publicación17 Octubre 2005
Santiago, 17 de octubre de 2005
CARTA-CIRCULAR
Bancos N° 479
Sociedades Financieras N° 448
ANT.: Carta Circular N° 444 Bancos y N° 425
Sociedades Financieras, de fecha 18 de
marzo de 2003.
MAT.: Procedimiento sobre detección y entrega
de circulante de curso legal falsificado.
Señor Gerente:
El Banco Central de Chile, en uso de sus facultades legales y considerando
especialmente su rol emisor, estableció el procedimiento que deben seguir las instituciones
financieras al momento de detectar piezas de circulante de curso legal falsificado y la forma de
hacer entrega de éstas a esta Institución o al Ministerio Público, según correspondiere.
En relación con dicha normativa y considerando la reciente entrada en vigencia de
la Reforma Procesal Penal en todo el país, se ha resuelto sustituir el procedimiento aplicable en esta
materia, por el que se establece a continuación.
Las empresas bancarias y sociedades financieras que tomen conocimiento de
hechos o situaciones que puedan configurar el delito de falsificación de billetes previsto en el
artículo 64 de la LOC o el de fabricación de monedas falsas tipificado en los artículos 162 y
siguientes del Código Penal, a través de operaciones que se realicen por su intermedio o en
cualquier otra forma, deberán ajustar su acción al siguiente procedimiento:
l. Detección de Circulante falso al momento de realizar operaciones financieras. Cuando en
una operación bancaria se detecte que la persona que pretenda efectuarla presenta uno o
más billetes o monedas falsos, ya sea para realizar un depósito, pago o cualquier operación
autorizada a las instituciones financieras, la institución financiera deberá proceder a retener
los billetes o las monedas falsos e inutilizar los billetes con un timbre que lleve la palabra
"FALSO" en su anverso y reverso. Además, deberá identificar al portador con su número de
cédula nacional de identidad, el domicilio y, en su caso, dejar constancia de la operación
que se pretendía efectuar (depósito, canje de efectivo, inversión o pago de servicios),
proporcionando cualquier otro antecedente o información que pudiere servir para establecer
el origen o procedencia de la tenencia del circulante falso. En estos casos, deberá
completarse la parte que corresponda del formulario del Anexo N°1.
Las piezas retenidas conforme a lo indicado en este numeral, deberán entregarse junto con
la información del citado Anexo Nº1, al Banco Central de Chile en la forma que se indica
más adelante, lo cual es sin perjuicio de que la institución que remita los billetes o monedas,
pueda denunciar también los hechos a las autoridades competentes.

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