Carta circular del Banco Central de Chile, 15 noviembre 2019 - Normativa - VLEX 915695559

Carta circular del Banco Central de Chile, 15 noviembre 2019

Número de circular1
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
1
Banco Central de Chile
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 626
ANT.: 1) Arts. 3°, 34, 56 y 57 Ley Orgánica
Constitucional del BCCh (LOC).
2) Capítulo 2.3, del Compendio de
Normas de Monetarias y Financieras,
sobre línea de crédito de liquidez en
moneda nacional para empresas
bancarias con garantía prendaria
(LCGP).
3) Reglamento Operativo 6 del
CNMF, sobre línea de crédito de
liquidez en moneda nacional para
empresas bancarias con garantía
prendaria (LCGP).
4) Acuerdo N° 2260E-01-191114, que
modifica Anexo del Capítulo 2.3 citado.
MAT.: Informa ampliación de títulos de crédito
elegibles para garantía prendaria.
Santiago, 15 de noviembre de 2019
Señor Gerente:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Sección I del Capítulo 2.3, del Compendio de
Normas de Monetarias y Financieras (CNMF), sobre Línea de Crédito de Liquidez en
moneda nacional para empresas bancarias con Garantía Prendaria (LCGP), la
individualización de los títulos de crédito elegibles, en cada caso, podrá recaer en cualquiera
de los títulos de crédito que se señalan en el Anexo de ese Capítulo y que se detallan en el
Reglamento Operativo respectivo. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 de la misma
sección I del Capítulo precitado, el Gerente de Mercados Nacionales (actual Gerente de
Operaciones de Mercado) se encuentra autorizado para introducir modificaciones al RO
antedicho.
Al respecto, informo a usted que, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo N° 2260E-
01-191114 que modificó el Anexo del Capítulo 2.3 citado, se ha resuelto modificar el RO de
la Sección I del Capítulo 2.3 del CNMF, incluyendo dentro de los Títulos de Crédito de renta
fija emitidos por empresas bancarias a todos los bonos o debentures sin garantía especial,
cuyo emisor corresponda a una empresa bancaria distinta del garante, con la finalidad de
contar con mayores alternativas para la provisión de liquidez en pesos a través del sistema
financiero.
2
Banco Central de Chile
Para este efecto, se considerarán como elegibles todos los bonos o debentures sin garantía
especial emitidos por empresas bancarias conforme al artículo 69 N° 2 de la Ley General de
Bancos (LGB), con exclusión de los títulos de propia emisión. Cabe recordar que hasta antes
de esta modificación, sólo se consideraban elegibles aquellos bonos o debentures que
correspondieran a los denominados “Bonos Hipotecarios”, los cuales continuarán siendo
elegibles en los términos que ya se encontraban autorizados al efecto.
Para fines de certeza, se deja constancia que la ampliación dispuesta no se extiende a los
bonos subordinados de que trata el artículo 55 de la LGB, ni a los bonos sin plazo fijo de
vencimiento a que refiere el artículo 55 bis del mismo cuerpo legal.
Conforme a lo indicado, se adjunta el texto refundido y actualizado del Reglamento
Operativo sobre línea de crédito de liquidez en moneda nacional para empresas bancarias con
garantía prendaria (LCGP), correspondiente al Reglamento 6 del Manual del CNMF,
cuyos términos y condiciones deberán observarse para efectuar las operaciones a que dicha
normativa se refiere.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: Lo citado.
Reglamento Operativo N° 6
Hoja N° 1
Carta Circular N° 626 14.11.2019
REGLAMENTO OPERATIVO LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL
PARA EMPRESAS BANCARIAS CON GARANTÍA PRENDARIA (LCGP)
(Cap. 2.3, Primera Parte, CNMF)
El presente Reglamento Operativo, en adelante indistintamente el “RO de la LCGP” o “RO”,
dispone los términos y condiciones aplicables a las operaciones que el Banco Central de Chile
(“BCCh” o el “Banco”) realice con empresas bancarias asociadas a la utilización de una o más
líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria, en adelante la “LCGP”,
tanto en las modalidades denominadas (i) “Operaciones con LCGP” u “Operación con LCGP”, y
(ii) “FPL con LCGP”, ambas contenidas en la Sección I del Capítulo 2.3, Primera Parte del
Compendio de Normas Monetarias y Financieras (“CNMF”), como para las operaciones con
LCGP bajo la modalidad denominada “FLI con LCGP” de la Sección II del citado Capítulo, a la
cual se refiere la Sección II de ese Capítulo y el presente RO.
Asimismo, se deja constancia que las instrucciones contenidas en el RO de la LCGP podrán ser
modificadas, en caso que modificarse lo dispuesto respecto de las Operaciones con LCGP; FPL
con LCGP; o FLI con LCGP; o, en su caso, si ello es requerido para el buen funcionamiento y la
seguridad de estas operaciones, lo que será comunicado oportunamente a los participantes
autorizados.
En la Sección I de este Reglamento Operativo se contienen las instrucciones comunes aplicables
a las Operaciones con LCGP, FPL con LCGP y RO FLI con LCGP; en la Sección II las
instrucciones específicas de las Operaciones con LCGP y FPL con LCGP (“RO de la LCGP”); y
en la Sección III las vinculadas a operaciones FLI con LCGP.
I. INSTRUCCIONES COMUNES
Incorporación y participación para acceder a la LCGP, en sus diferentes modalidades
1. Para acceder a la LCGP, sea bajo su modalidad Operaciones con LCGP; FPL con LCGP;
o FLI con LCGP, las empresas bancarias deberán suscribir previamente los siguientes
instrumentos: (i) el “Contrato de apertura de la línea de crédito de liquidez en moneda
nacional para empresas bancarias con garantía prendaria” (Contrato de apertura de
LCGP) (Anexo N° 1); y (ii) “Mandato Especial” para enajenar los títulos de crédito
constituidos en prenda (Anexo N° 2).
La empresa bancaria remitirá al Departamento de Operaciones del BCCh, ubicado en
Agustinas 1180, entre las 9:00 y 14:00 horas, los instrumentos antes mencionados en
dos copias, debidamente firmados por apoderados facultados para ello.
Asimismo, la empresa bancaria respectiva deberá haber suscrito y mantener vigentes
los siguientes contratos individualizados en el Capítulo 2.3 del CNMF mencionado, en
los términos que se prescriben en esa norma: Contrato SOMA, Contrato de Cuentas
Corrientes y Contrato de Adhesión al Sistema LBTR, suscritos con el BCCh y; Contrato
de Depósito y Contrato Marco Prenda Especial sobre Valores en Depósito, suscrito con
una Empresa de Depósito.
La terminación de cualquiera de estos contratos, facultará al BCCh para proceder
conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Contrato de apertura de LCGP.

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