Carta circular del Banco Central de Chile, 15 noviembre 2019 - Normativa - VLEX 915695381

Carta circular del Banco Central de Chile, 15 noviembre 2019

Número de circular1
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Año2019
Banco Central de Chile
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 627
ANT.: 1) Arts. 3°, 34, 56 y 57 Ley Orgánica
Constitucional del BCCh (LOC).
2) Capítulo 2.1, del Compendio de
Normas de Monetarias y Financieras,
sobre compras de títulos de crédito con
pacto de retroventa en moneda local a
empresas bancarias (REPO, FPL y FLI).
3) Reglamento Operativo 4 del
CNMF, para operaciones FLI.
MAT.: Informa ampliación de títulos de crédito
elegibles respecto de operaciones FLI.
Santiago, 15 de noviembre de 2019
Señor Gerente:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de la Sección II del Capítulo 2.1 del Compendio de
Normas de Monetarias y Financieras (CNMF), sobre Compra de Títulos de Crédito con Pacto
de Retroventa en Moneda Local a Empresas Bancarias (REPO, FPL y FLI), la
individualización de los títulos de crédito elegibles, en cada caso, respecto de las operaciones
REPO y FPL, se contendrá en el Reglamento Operativo de la referida Sección II (RO FLI).
Por su parte, de acuerdo con el numeral 25 de la misma sección II del Capítulo precitado, el
Gerente de Mercados Nacionales (actual Gerente de Operaciones de Mercado) se encuentra
autorizado para introducir modificaciones al RO FLI antedicho.
Al respecto, informo a usted que, en uso de la autorización señalada, se ha resuelto modificar
el RO FLI de la Sección II del Capítulo 2.1 del CNMF, ampliando los instrumentos elegibles
respecto de las operaciones FLI, con la finalidad de contar con mayores alternativas para la
provisión de liquidez en pesos a través del sistema financiero.
Para este efecto, se considerarán como elegibles todos los bonos o debentures sin garantía
especial emitidos por empresas bancarias conforme al artículo 69 N° 2 de la Ley General de
Bancos (LGB), con exclusión de los títulos de propia emisión. Cabe recordar que hasta antes
de esta modificación, solo se consideraban elegibles aquellos bonos o debentures que
correspondieran a los denominados “Bonos Hipotecarios”, los cuales continuarán siendo
elegibles en los términos que ya se encontraban autorizados al efecto.
Para fines de certeza, se deja constancia que la ampliación dispuesta no se extiende a los
bonos subordinados de que trata el artículo 55 de la LGB ni a los bonos sin plazo fijo de
vencimiento a que refiere el artículo 55 bis del mismo cuerpo legal.
Banco Central de Chile
Conforme a lo indicado, se adjunta el texto refundido y actualizado del Reglamento
Operativo para Facilidad de Liquidez Intradía a Participantes del Sistema LBTR que
correspondan a Empresas Bancarias, correspondiente al Reglamento N° 4 del Manual del
CNMF, cuyos términos y condiciones deberán observarse para efectuar las operaciones a que
dicha normativa se refiere.
Saluda atentamente a usted,

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