Carta circular del Banco Central de Chile, 7 febrero 2020 - Normativa - VLEX 915695344

Carta circular del Banco Central de Chile, 7 febrero 2020

Número de circular1
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Año2020
BANCO CENTRAL DE CHILE
Santiago, 31 de enero de 2020
CARTA CIRCULAR
Bancos 634
Modifica Reglamentos Operativos s. 3, 4
y 6 del Manual de Normas y Procedimientos
Operativos de la Primera Parte del
Compendio de Normas Monetarias y
Financieras, sobre operaciones de compra
de títulos de crédito con pacto de retroventa,
y de LCGP.
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SEÑOR GERENTE:
Me permito comunicarle que el Banco
Central de Chile ha resuelto introducir, a contar del día 14 de febrero de 2020, un conjunto de
modificaciones en los siguientes Reglamentos Operativos (“RO”) del Manual de Normas y
Procedimientos Operativos de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y
Financieras (“CNMF”):
1. RO N° 3, para la Compra de Títulos de Crédito con Pacto de Retroventa (REPO) y
Facilidad Permanente de Liquidez (FPL);
2. RO N° 4, para la Facilidad de Liquidez Intradía a Participantes del Sistema LBTR que
Correspondan a Empresas Bancarias (FLI);
3. RO N° 6, Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional para Empresas Bancarias
con Garantía Prendaria (LCGP):
El propósito de las adecuaciones
incorporadas a estos RO consiste en admitir como títulos de crédito elegibles aquellos que
tengan vencimientos parciales durante la vigencia de la respectiva operación, tanto en las
operaciones de FLI o de FPL, vía compra de títulos de crédito o mediante prendas bajo la LCGP.
También se contemplan en cada RO los
nuevos criterios y condiciones de valorización aplicables en caso de admitirse la referida
categoría de instrumentos financieros, según ello sea informado en las condiciones financieras
que rijan las operaciones de FLI o FPL, vía compra de títulos o prenda, considerando los
márgenes o descuentos pertinentes, en cada caso, según la especie de títulos de crédito
elegibles. En especial, cabe considerar que se contemplan incrementos al margen inicial
aplicable a los títulos elegibles para todas las operaciones comprendidas en los RO citados.
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BANCO CENTRAL DE CHILE
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Adicionalmente, se ajustan algunas
referencias contempladas en los RO mencionados relativas al Sistema LBTR del Banco Central
de Chile, producto de la entrada en vigencia de las adecuaciones normativas aplicables a ese
sistema de pagos de alto valor, que distinguen la existencia de dos subsistemas independientes,
a saber, el Sistema LBTR en Moneda Nacional y el Sistema LBTR USD.
En particular, y a contar del día 14 de
febrero próximo, se modifican las siguientes secciones de los RO, que en cada caso se indican:
1. RO N° 3: Segundo párrafo; y Sección II N°s. 4 párrafo final, 5.1 letras a) y d), 8, 12 párrafo
cuarto, 14, 15 y 19.
2. RO N° 4: Título del RO; Segundo párrafo; y Sección II N°s, 4, 5.1 letras a) y d), 8 y 12
párrafo primero.
3. RO N° 6: Sección I, N°1 tercer párrafo; Sección II N°s, 2 párrafo final, 4.1 letras a) y d), 7,
17, 24; Sección III, N° 2, 4 letras a) y d), 7, 11.
Como consecuencia de lo anterior, y
atendido lo previsto en los Capítulos 2.1 y 2.3 de la Primera Parte del CNMF, se reemplazan en
su integridad los Reglamentos Operativos N°s. 3, 4 y 6 antedicho, correspondientes al texto
refundido y actualizado de cada RO, incluyendo sus Anexos.
Saluda atentamente a usted,
DIEGO GIANELLI G.
Gerente de Operaciones de Mercado
Reglamento Operativo N° 3
Hoja N°1
Carta Circular N° 634 31.01.2020
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO
CON PACTO DE RETROVENTA (REPO) Y FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ (FPL)
(Capítulo 2.1, Sección I, Primera Parte CNMF)
El presente Reglamento Operativo, en adelante indistintamente el “RO”, dispone los términos y
condiciones aplicables a las operaciones de compra de títulos de crédito por parte del Banco
Central de Chile efectuadas con pacto de retroventa, normadas en la Sección I del Capítulo 2.1
de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), dictado en su
calidad de autoridad monetaria reguladora del sistema financiero conforme a su Ley Orgánica
Constitucional.
Estas operaciones están referidas a la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) y a la modalidad
REPO, disponibles para empresas bancarias participantes del Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real del Banco Central de Chile en Moneda Nacional (Sistema LBTR MN). Asimismo,
se deja constancia que las instrucciones contenidas en el RO podrán ser modificadas, en caso
que modificarse lo dispuesto respecto de la FPL o el REPO o, en su caso, si ello es requerido
para el buen funcionamiento y la seguridad de estas operaciones, lo que será comunicado
oportunamente a los participantes autorizados.
I. INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN
1. Las empresas bancarias interesadas en acceder a la FPL, o a efectuar operaciones bajo
modalidad REPO, deberán presentar una Solicitud de Acceso conforme al modelo
contenido en el Anexo N°1 de este Reglamento Operativo (RO), así como informar la
Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito mantenida en dicha empresa que será
utilizada para estos efectos, empleando el formulario que se incluye en el Anexo N° 2.
2. En conformidad a lo señalado en el N° 5, Sección I del Capítulo 2.1, Primera Parte del
citado Compendio, el solicitante deberá cumplir los requisitos técnicos indicados en el
Anexo N°3 de este Reglamento, correspondiendo al Banco Central de Chile, en
adelante “BCCh”, la aprobación de los mismos. Asimismo, para los efectos de la
aplicación del Contrato SOMA, se deja constancia de la aceptación expresa del
solicitante respecto de las normas y condiciones que rigen las operaciones a que se
refiere el Capítulo citado, su RO y las posteriores modificaciones de ambos.
II. OPERACIONES DE COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE
RETROVENTA
Títulos de crédito elegibles
3. El BCCh podrá ofrecer adquirir para sus operaciones de compra de instrumentos con
pacto de retroventa, los siguientes títulos de crédito:
a) Emitidos por el Banco Central de Chile:
1. Pagarés Descontables del BCCh (PDBC)
2. Pagarés Reajustables del BCCh (PRBC)
3. Pagarés Reajustables del BCCh con Pago en Cupones (PRC)
4. Cupones de Emisión Reajustables Opcionales en Unidades de Fomento
(CERO UF)

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