Carta circular del Banco Central de Chile, 26 agosto 2014 - Normativa - VLEX 915695297

Carta circular del Banco Central de Chile, 26 agosto 2014

Número de circular1
Fecha de publicación26 Agosto 2014
Año2014
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL
Procedimientos de Continuidad Operacional para los Participantes
Banco Central de Chile
Procedimientos de Continuidad Operacional
Sistema Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR)
INTRODUCCIÓN
El Banco Central de Chile en cumplimiento de su objeto legal previsto en el artículo 3° de la
legislación orgánica constitucional que lo rige, vela por el normal funcionamiento de los pagos
internos y externos. Para dicho propósito regula y opera en la provisión de estos servicios e
infraestructura financiera.
En relación a lo anterior, el Banco Central de Chile cuenta con una política integral de
administración de riesgos y requerimientos normativos descritos en materia de planes y
procedimientos de continuidad operacional, los cuales se insertan en el contexto institucional
relacionado con la organización, funciones y responsabilidades dispuestas por el Consejo del
Instituto Emisor, que considera la gestión preventiva y reactiva de un incidente o crisis.
La continuidad operacional del Banco Central de Chile es administrada mediante un sistema de
gestión que permite identificar los posibles impactos ante interrupciones que amenazan la
continuidad de sus operaciones y, proporcionar un marco que permite aumentar asimismo la
resiliencia del sistema financiero y la capacidad de otorgar una respuesta eficaz
1
.
En este contexto, el Banco Central de Chile opera y administra el Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real (LBTR), establecido de conformidad con el Capítulo III.H.4 del Compendio de
Normas Financieras cuyo Reglamento Operativo se contempla en el Capítulo III.H.4.1 de dicha
regulación. En el Sistema LBTR se procesan operaciones interbancarias, transacciones por
cuenta de clientes y transacciones en el mercado de valores (entrega contra pago), las que son
enviadas por los participantes a través de la red de comunicaciones SWIFT que se caracteriza
por su alta disponibilidad, trazabilidad y estandarización. La liquidación de las transacciones se
realiza de manera inmediata en las cuentas de cada participante, a través de transferencias
electrónicas, tan pronto se ingresan y se verifique en el sistema la disponibilidad de fondos en
la cuenta del emisor del pago (liquidación bruta). Su característica de operación en tiempo real
lo constituye en un sistema de carácter crítico, siendo necesario asegurar una alta
disponibilidad de servicio y su continuidad operacional.
El Banco Central de Chile con el objeto de promover un eficiente uso de la liquidez dentro del
Sistema LBTR y minimizar la posibilidad de que instrucciones de transferencia de fondos no
puedan ser cursadas por falta de saldo disponible en las cuentas corrientes de las empresas
bancarias en el Instituto Emisor, permite a éstas acceder a liquidez adicional mediante la
realización de operaciones de compra de instrumentos de deuda con pacto de retroventa en el
mismo día, consistente en el otorgamiento de la denominada Facilidad de Liquidez Intradía o
FLI
2
. Dicha facilidad es provista libre de intereses contra la transferencia en dominio de los
valores vendidos. El acceso a esta Facilidad se encuentra acotado a los participantes que
tengan el carácter de empresas bancarias. Cabe mencionar, que la plataforma tecnológica para
el procesamiento de solicitudes de Facilidad de Liquidez Intradía (FLI) es provista por el
Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), cuya propiedad y operación corresponde
al Banco Central de Chile.
1
Como parte del desarrollo y evolución del Sistema de Gestión de Continuidad del Banco Central de Chile, se han
elaborado dos análisis relevantes los cuales corresponden al Análisis Impacto al Negocio (BIA) y Evaluación de
riesgo de continuidad (RIA).
2
Las operaciones de Facilidad de Liquidez Intradía (FLI) se cursan a través del Sistema Operaciones de Mercado
Abierto (SOMA), cuyo funcionamiento se rige por el respectivo Contrato de Adhesión al Sistema SOMA suscrito
por el Banco Cen tral de Chile y los participantes, respecto del cual, en caso de ocurrir contingencias que afecten
el normal funcionamiento de dicho Sistema, se aplican los procedimientos de contingencia descritos en el
Reglamento Operativo del Capítulo 2.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, debiendo
ceñirse estrictamente los participantes a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile para solucionar
las mismas.

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