Carta circular Nº 636 del Banco Central de Chile, 12 marzo 2020 - Normativa - VLEX 915695235

Carta circular Nº 636 del Banco Central de Chile, 12 marzo 2020

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Año2020
Número de circular636
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
Bancos 636
Filiales bancarias comprendidas en 1
el art. 70 letra a) de la LGB
Entidades MCF no bancarias N° 2
Otras entidades fiscalizadas CMF N° 2
Otros domiciliados o residentes N° 2
en Chile
ANT.: 1. Acuerdo de Consejo
N° 2236-01-190711, sobre
aprobación del Capítulo III.D.3 del
Compendio de Normas Financieras
“Sistema Integrado de Información
sobre Transacciones de Derivados
(SIID)” y su respectivo Reglamento
Operativo.
2. Circular N° 3013-827, de 15 de julio
de 2019, que informa incorporación
del Capítulo III.D.3.1 “Reglamento
Operativo del Sistema Integrado de
Información sobre Transacciones de
Derivados (RO-SIID)” al
Compendio de Normas Financieras.
MAT.: Especificaciones Técnicas y Tablas
relativas al Reglamento Operativo del
Sistema Integrado de Información sobre
Transacciones de Derivados (RO-SIID).
Santiago, 12 de marzo de 2020
Señor Gerente:
Adjunto a la presente, sírvase encontrar documento
de Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al Reglamento Operativo del Sistema Integrado de
Información sobre Transacciones de Derivados (RO-SIID), contenido en el Capítulo III.D.3.1 del
Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central de Chile (BCCh).
Este instructivo define y explica las estructuras de
los archivos que deben ser proporcionados por los Participantes del SIID, en form a directa o a través
de sus Agentes Autorizados, según los diversos sistemas de información dispuestos por el BCCh
para dar cumplimiento a lo establecido en el RO-SIID. Además, se proporcionan las tablas y códigos
que deben considerarse para la elaboración de estos archivos.
BANCO CENTRAL DE CHILE
Cabe recordar que la regulación aplicable al SIID,
comprendida en los Capítulos III.D.3 y III.D.3.1 del CNF, y las presentes instrucciones, están
dirigidos a las entidades que contarán con el carácter de “Participantes del SIID”, de conformidad
con el N°1 de la Letra B del Capítulo III.D.3, el cual contempla las siguientes categorías de
“Participantes” obligados a reportar a dicho Sistema sus operaciones de derivados en que sean parte
o intervengan, una vez que esta normativa entre a regir:
i. Empresas bancarias establecidas en Chile, y sus sociedades filiales a que se refiere el
artículo 70 letra a) de la Ley Gen eral de Bancos, cuando dichas filiales deban reportar
sus operaciones de derivados al SIID, conforme lo determine la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF) de conformidad con sus facultades legales (todas ellas
referidas en el Capítulo III.D.3 como “Empresas Bancarias”);
ii. Entidades que forman parte del Mercado Cambiario Formal y son diversas de
empresas bancarias (“Entidades MCF no bancarias”);
iii. Otras personas o entidades no bancarias, que no formen parte del MCF, pero que
sean instituciones del mercado financiero sujetas a la fiscalización de la CMF y que
correspondan a corredores de bolsa o agentes de valores regulados por la Ley
N° 18.045, Sociedades Administradoras Generales de Fondos de la Ley N° 20.712,
respecto de los fondos que administren, y compañías de seguros o entidades
nacionales de reaseguro (“Otras Entidades Fiscalizadas CMF”); y
iv. Demás personas domiciliadas o residentes en Chile, excluyendo las ya señaladas, en
cuanto realicen operaciones con instrumentos derivados con personas domiciliadas o
residentes en el exterior (Otros domiciliados o residentes en Chile”), como resultar ía
ser el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de los Fondos
de Pensiones a su cargo.
De acuerdo con lo indicado, y según lo establecido
en el Acuerdo de Consejo N° 2236-01-190711, la vigencia del Capítulo III.D.3 y del RO-SIID se
fijó a contar del 3 de noviembre para las entidades bancarias y sus filiales (“Empresas Bancarias”),
contempladas en el numeral 1 literal i) de la Letra B del citado Capítulo, y a contar de mayo de 2021
para los demás Participantes del SIID.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al Reglamento Operativo del Sistema Integrado de Información
sobre Transacciones de Derivados (RO-SIID).
Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID)
Reglamento Operativo (RO-SIID)
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE DERIVADOS
(SIID)
Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al Reglamento Operativo del Sistema
Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (RO-SIID)

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