Carta circular Nº 642 del Banco Central de Chile, 6 mayo 2020 - Normativa - VLEX 915695230

Carta circular Nº 642 del Banco Central de Chile, 6 mayo 2020

Fecha de publicación06 Mayo 2020
Año2020
Número de circular642
Reglamento Operativo FCIC
Hoja N° 1
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO CONDICIONAL AL
INCREMENTO DE COLOCACIONES PARA EMPRESAS BANCARIAS (FCIC)
CON GARANTÍA PRENDARIA
TÍTULO I
Antecedentes Generales
1. El Banco Central de Chile (BCCh), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 27,
34 N°s 1 y 7, y 56 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC), ha puesto a disposición de las
empresas bancarias establecidas en el país una facilidad de financiamiento condicional al
incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, según se establece en la
normativa aprobada por Acuerdo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, modificado
por Acuerdo N°2304-01, de fecha 30 de abril de 2020, y complementada por las
correspondientes Condiciones Financieras dictadas o que se dicten a su respecto,
(Normativa de la FCIC); así como en el Compendio de Normas Monetarias y Financieras
(CNMF) y en sus normas complementarias.
2. El BCCh ha autorizado la utilización de la FCIC, sujeto al otorgamiento de cauciones
suficientes en su favor, conforme a los instrumentos y las reglas de valorización previstas
en la Normativa de la FCIC y en el presente Reglamento Operativo (RO de la FCIC o RO),
que forma parte de la normativa de la FCIC para todos los efectos legales, la que podrá
recaer en cualquiera de los documentos que se señalan en el Anexo N° 1 de la Normativa
de la FCIC (Documentos Elegibles). Estas garantías deberán caucionar todas las
obligaciones contraídas o que se contraigan en el futuro a favor del BCCh bajo la FCIC por
las empresas bancarias.
3. Se hace presente que, para constituir garantías sobre los Documentos Elegibles señalados
en las letras A, B y C del Anexo N° 1 de la Normativa de la FCIC, se deberán aplicar, en lo
que corresponda, los procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo N° 6 del
CNMF “Reglamento Operativo para la Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional
para Empresas Bancarias con Garantía Prendaria (LCGP)” (RO N° 6 CNMF), sin perjuicio
de lo establecido en las Condiciones Financieras aplicables a la FCIC y de lo dispuesto en
este RO.
4. El presente RO establece los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la
constitución, reemplazo y alzamiento de las garantías señaladas en la letra D del Anexo
N° 1 de la Normativa de la FCIC, esto es, otros documentos que den cuenta de créditos
y/o derechos correspondientes a la cartera de colocaciones de la respectiva empresa
bancaria, que cumplan las condiciones establecidas en este RO (Créditos Prendados).
TÍTULO II
A. Normas comunes para todas las garantías de la FCIC
5. Todo desembolso con cargo a la FCIC está sujeto a la condición suspensiva de que la
respectiva empresa bancaria haya constituido garantías suficientes para caucionar el total
de préstamos cursados y que se soliciten cursar. Para ello, la empresa bancaria podrá
otorgar en prenda cualquiera de los Documentos Elegibles señalados en el Anexo N° 1 de
la Normativa de la FCIC. En caso que, a la fecha de un desembolso solicitado por la
respectiva empresa bancaria, no se hallaren perfeccionadas las garantías, el BCCh no
estará obligado a realizar el desembolso por el total del monto solicitado, hasta que no se
verifique que las garantías han sido constituidas legalmente.
Reglamento Operativo FCIC
Hoja N° 2
6. En las Condiciones Financieras de la FCIC se establecerá la relación Deuda/Garantía que
las empresas bancarias deberán cumplir, así como la forma de valorizar dichas garantías,
y las condiciones y plazos que se deberán cumplir para restablecer la relación
Deuda/Garantía, entre otras. Cada vez que alguna de las garantías deje de ser, por
cualquier causa, un Documento Elegible de acuerdo a la Normativa de la FCIC, la empresa
bancaria deberá sustituirlo por otro Documento Elegible en los plazos que se señalen en
las Condiciones Financieras de la FCIC, siguiendo los procedimientos señalados en este
RO. Si la empresa bancaria no efectuare la sustitución o reemplazo de garantías, el BCCh
estará facultado para debitar la cuenta corriente que la respectiva empresa bancaria
mantenga en el BCCH, por el monto que permita restablecer la relación Deuda/Garantía.
7. Si la garantía consistiera en algunos de los Documentos Elegibles señalados en las Letras
A, B y C del Anexo N° 1 de la Normativa de la FCIC, su constitución, sustitución y
alzamiento, se regirá por lo señalado en el RO N° 6 CNMF, sin perjuicio de las
disposiciones que les fueren aplicables en virtud de este RO.
8. Si la garantía consistiera en algunos de los Documentos Elegibles señalados en la Letra D
del Anexo N° 1 de la Normativa de la FCIC (Créditos Prendados), su constitución,
sustitución y alzamiento se regirá por lo señalado en este RO.
Requisitos particulares que deben cumplir los Créditos Prendados
9. Los Créditos Prendados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
9.1 Formar parte de la cartera individual normal de colocaciones comerciales de la respectiva
empresa bancaria, con clasificación de riesgo perteneciente a las categorías A1, A2 y A3.
9.2 Estar documentados en títulos a la orden o nominativos. No se aceptarán créditos y/o
derechos de la cartera de colocaciones documentados mediante títulos al portador. Sólo
se aceptará la prenda de títulos completos.
9.3 Al momento de constituirse la garantía y durante la vigencia de la misma, los Créditos
Prendados deberán ser de dominio exclusivo de la empresa bancaria y encontrarse libres
de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, prendas u otros derechos
reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá
acreditarse a satisfacción del BCCh, conforme a la naturaleza del respectivo documento
que se constituya en prenda.
9.4 El valor de cada Crédito Prendado corresponderá al saldo insoluto del mismo, de acuerdo
con lo informado mensualmente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por cada
empresa bancaria, sin perjuicio que el BCCh podrá requerir información complementaria a
la respectiva empresa bancaria. Para efectos de valorizar cada uno de los Créditos
Prendados, no se considerarán las garantías reales o personales que accedan a los
mismos, así como tampoco las provisiones u otros ajustes que pudiesen modificar el valor
del saldo insoluto de dichos créditos. El BCCh podrá fijar en las Condiciones Financieras
de las FCIC, otras reglas de valorización.
9.5 Los Créditos Prendados, al momento de su constitución en garantía, deberán tener un
plazo de vencimiento igual o superior a 3 meses o el que se determine en las Condiciones
Financieras de la FCIC.
9.6 Los Créditos Prendados podrán estar denominados en pesos moneda de curso legal,
Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América. El BCCh podrá incluir
otras monedas y denominaciones en las Condiciones Financieras de la FCIC.
9.7 Cada empresa bancaria deberá cumplir con la siguiente regla de concentración: El total de
Créditos Prendados de un mismo deudor final (identificado por su RUT) no podrá exceder,
en ningún momento, el 2% del total de la cartera individual normal de colocaciones
comerciales de la respectiva empresa bancaria.

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