Carta circular del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2017 - Normativa - VLEX 915695144

Carta circular del Banco Central de Chile, 7 noviembre 2017

Fecha de publicación07 Noviembre 2017
Año2017
Número de circular1
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 590
Administradoras de Fondos de Pensiones N° 123
Sociedad Adm. de Fondos de Cesantía N° 14
Compañías de Seguros N° 34
Soc. Adm. de Fondos Mutuos (Ley 20.712) N° 35
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores N° 19
MAT.: Implementación de la segunda fase del
proyecto de modernización de la plataforma
tecnológica del Sistema de Operaciones de
Mercado Abierto del Banco Central de Chile
(SOMA).
Santiago, 6 de noviembre de 2017
Señor Gerente:
El Banco Central de Chile (BCCh) se encuentra en la etapa final de implementación de la
nueva versión de la plataforma tecnológica del SOMA, en su segunda fase. Esta versión tiene
por objeto complementar operaciones disponibles para la ejecución de la política monetaria
que ya fueron desarrolladas en la etapa inicial de este proyecto durante el año 2015.
En particular, en esta nueva fase del proyecto se tiene contemplado incorporar nuevas
modalidades y ajustes a la citada plataforma tecnológica para operaciones relacionadas con
líneas de crédito con garantía prendaria (LCGP)
1
.
Adicionalmente, esta nueva fase del proyecto contempla funcionalidades asociadas a las
compras definitivas de instrumentos de deuda emitidos por el BCCh, compras de títulos de
crédito con pacto de retroventa en moneda local, operaciones swap negociadas con precio
forward, forward de divisas a través de licitaciones, compraventa de divisas a través de
licitaciones, entre otras. Con todo, se deja constancia que estas nuevas funcionalidades solo
implican su incorporación en la nueva versión de la plataforma tecnológica SOMA,
independiente de su aplicación efectiva, cuando fuere requerido.
Todo lo anterior conlleva ajustes a la normativa dictada por el BCCh, así como la
implementación de ciertos servicios que proveerá la Empresa de Depósito Central de Valores
S.A., Depósito de Valores (DCV), incluyendo los asociados a las prendas especiales que se
constituyan conforme al artículo 14 letra b) de la Ley N° 18.876 para la LCGP.
1
Las operaciones con LCGP consideran, entre otros aspectos, la con stitución de prendas especiales sobre valores
en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta en una Empresa de Depósito, conforme a lo
establecido en la letra b) del artículo 14 de la Ley N° 18.876.

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