Carta circular del Banco Central de Chile, 30 diciembre 2021 - Normativa - VLEX 915695108

Carta circular del Banco Central de Chile, 30 diciembre 2021

Número de circular1
Fecha de publicación30 Diciembre 2021
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 675
ANT.: Capítulo 2.1 de la Primera Parte del
Compendio de Normas Monetarias y
Financieras.
MAT.: Actualiza Reglamentos Operativos s. 3
y 4 del Manual de Normas y
Procedimientos Operativos de la Primera
Parte del Compendio de Normas
Monetarias y Financieras del Banco
Central de Chile.
Santiago, 30 de diciembre de 2021
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que se ha procedido a
actualizar los Reglamentos Operativos (RO) s 3 y 4 del Manual de Normas y Procedimientos
Operativos de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, aplicables a
las operaciones de Compra de Títulos de Crédito con Pacto de Retroventa (REPO) y Facilidad
Permanente de Liquidez (FPL); y a la Facilidad de Liquidez Intradía del Banco Central de Chile a
Participantes del Sistema LBTR (FLI), respectivamente, con el objeto de introducir adecuaciones
operativas menores, las cuales entrarán en vigor a partir del 6 de enero de 2022.
Adjunto a la presente Circular se acompaña texto
refundido y actualizado del RO s. 3 y 4, que incluye las modificaciones señaladas.
Saluda atentamente a usted,
DIEGO GIANELLI GÓMEZ
Gerente de Operaciones de Mercado
Incl: Anexo.
Reglamento Operativo N° 3
Hoja N°1
Carta Circular N° 675 30.12.2021
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO
CON PACTO DE RETROVENTA (REPO) Y FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ (FPL)
(Capítulo 2.1, Sección I, Primera Parte CNMF)
El presente Reglamento Operativo, en adelante indistintamente el “RO”, dispone los términos y
condiciones aplicables a las operaciones de compra de títulos de crédito por parte del Banco
Central de Chile efectuadas con pacto de retroventa, normadas en la Sección I del Capítulo 2.1
de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), dictado en su
calidad de autoridad monetaria reguladora del sistema financiero conforme a su Ley Orgánica
Constitucional.
Estas operaciones están referidas a la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) y a la modalidad
REPO, disponibles para empresas bancarias participantes del Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real del Banco Central de Chile en Moneda Nacional (Sistema LBTR MN). Asimismo,
se deja constancia que las instrucciones contenidas en el RO podrán ser modificadas, en caso
de modificarse lo dispuesto respecto de la FPL o el REPO o, en su caso, si ello es requerido para
el buen funcionamiento y la seguridad de estas operaciones, lo que será comunicado
oportunamente a los participantes autorizados.
I. INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN
1. Las empresas bancarias interesadas en acceder a la FPL, o a efectuar operaciones bajo
modalidad REPO, deberán presentar una Solicitud de Acceso conforme al modelo
contenido en el Anexo N°1 de este Reglamento Operativo (RO), así como informar la
Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito mantenida en dicha empresa que será
utilizada para estos efectos, empleando el formulario que se incluye en el Anexo N° 2.
2. En conformidad a lo señalado en el N° 5, Sección I del Capítulo 2.1, Primera Parte del
citado Compendio, el solicitante deberá cumplir los requisitos técnicos indicados en el
Anexo N°3 de este Reglamento, correspondiendo al Banco Central de Chile, en
adelante “BCCh”, la aprobación de los mismos. Asimismo, para los efectos de la
aplicación del Contrato SOMA, se deja constancia de la aceptación expresa del
solicitante respecto de las normas y condiciones que rigen las operaciones a que se
refiere el Capítulo citado, su RO y las posteriores modificaciones de ambos.
II. OPERACIONES DE COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE
RETROVENTA
Títulos de crédito elegibles
3. El BCCh podrá ofrecer adquirir para sus operaciones de compra de instrumentos con
pacto de retroventa, los siguientes títulos de crédito:
a) Emitidos por el Banco Central de Chile:
1. Pagarés Descontables del BCCh (PDBC)
2. Pagarés Reajustables del BCCh (PRBC)
3. Pagarés Reajustables del BCCh con Pago en Cupones (PRC)
4. Cupones de Emisión Reajustables Opcionales en Unidades de Fomento
(CERO UF)
Reglamento Operativo N° 3
Hoja N°2
Carta Circular N° 675 30.12.2021
5. Bonos del BCCh en Pesos (BCP)
6. Bonos del BCCh en Unidades de Fomento (BCU)
7. Bonos del BCCh expresados en Dólares de los Estados Unidos de América
(BCD)
8. Bonos del BCCh en Dólares de los Estados Unidos de América (BCX).
b) Emitidos por empresas bancarias
1. Letras de crédito emitidas por empresas bancarias de conformidad con el Título
XIII de la Ley General de Bancos (LC). No serán elegibles las LC cuyo emisor
corresponda al oferente de la respectiva operación.
En todo caso las series a que correspondan dichos instrumentos deberán
encontrarse incorporadas con carácter de elegibles, en el Sistema SOMA, lo
cual será comunicado por el BCCh a través de dicho Sistema, o por cualquier
otro medio que el BCCh determine como satisfactorio, a su juicio exclusivo.
2. El BCCh podrá también ofrecer adquirir pagarés o certificados de depósito a
plazo fijo (DP) emitidos por empresas bancarias, en pesos o en Unidades de
Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito
de renta fija, para documentar las captaciones de fondos del público a que se
refiere el artículo 69 1 de la Ley General de Bancos, cuyo titular sea la
empresa bancaria cedente y con exclusión de los DP de propia emisión.
Del mismo modo, el BCCh podrá ofrecer adquirir “Bonos Hipotecarios” (BH),
correspondientes a bonos sin garantía especial emitidos por empresas
bancarias, en pesos o en Unidades de Fomento y pagaderos en moneda
corriente nacional, a que se refiere el numeral 2 del artículo 69 de la Ley
General de Bancos.
Sin perjuicio que los referidos bonos no pueden ser adquiridos por su emisor,
de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley N° 18.045 de
Mercado de Valores, no obstante la posibilidad que el mismo tiene de
rescatarlos o en su caso de mantener dichos instrumentos en su poder en forma
previa a su colocación, se deja constancia expresa que para efectos de lo
previsto en este RO se excluyen los BH de propia emisión.
Del mismo modo, se entiende que las LC y BH ofrecidos en venta deben
encontrarse inscritos en el registro de valores a cargo de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF), conforme a lo dispuesto en los Capítulos 2-11 y 9-
2 de su Recopilación Actualizada de Normas (RAN).
3. Asimismo, se incluirán los demás bonos o debentures sin garantía especial
(Otros Bonos) emitidos por empresas bancarias conforme al artículo 69 2
de la Ley General de Bancos (LGB), que se encuentren inscritos en el registro
de valores antedicho y que sean ofrecidos en venta al BCCh por empresas
bancarias; excluyendo los bonos o debentures de propia emisión.
Para fines de certeza, la ampliación dispuesta no se extiende a los bonos
subordinados de que trata el artículo 55 de la LGB, ni a los bonos sin plazo fijo
de vencimiento a que refiere el artículo 55 bis del mismo cuerpo legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR