Carta circular del Banco Central de Chile, 8 marzo 2006 - Normativa - VLEX 915694690

Carta circular del Banco Central de Chile, 8 marzo 2006

Número de circular1
Fecha de publicación08 Marzo 2006
Año2006
BANCO CENTRAL DE CHILE
______
Santiago, 8 de marzo de 2006
CARTA-CIRCULAR
Bancos N° 487
Sociedades Financieras N° 455
ANT.: - Capítulo IV.B.8.5 del Compendio de
Normas Financieras.
- Carta-Circular N° 475 para Bancos y
N° 446 para Sociedades Financieras,
que contiene el “Reglamento Operativo
del Capítulo IV.B.8.5 del Compendio
de Normas Financieras”.
MAT.: Modifica el Reglamento Operativo del
Capítulo IV.B.8.5 del Compendio de
Normas Financieras (REPO).
Señor Gerente:
El Consejo del Banco Central de Chile autorizó la incorporación de las letras de
crédito emitidas por empresas bancarias de conformidad con el Título XIII de la Ley General de
Bancos (LC), entre los instrumentos elegibles para la realización de operaciones de compra de
títulos de crédito con pacto de retroventa de conformidad con el Capítulo IV.B.8.5 del
Compendio de Normas Financieras, con exclusión de las letras de crédito de propia emisión que
sean ofrecidas en venta y considerando, en lo fundamental, la aplicación de requisitos de
clasificación de riesgo respecto de dichos instrumentos que se precisan en la modificación al
Reglamento Operativo (RO) de la Materia.
La modificación al RO se dispone en ejercicio de la facultad prevista en el numeral
34 del Capítulo IV.B.8.5 citado, modificado por el Acuerdo N° 1238-01-051229 del Consejo,
incorporando normas transitorias especiales referidas a la operación con LC, requeridas para
asegurar el buen funcionamiento y la seguridad de las operaciones de REPO, y cuya vigencia se
mantendrá hasta que dichas operaciones puedan ser procesadas en forma electrónica en el
Sistema SOMA, lo cual se comunicará oportunamente.
De conformidad con lo señalado, se efectúan las siguientes modificaciones al RO:
1.- En la Sección A, N° 3, luego de la enumeración contenida en el mismo, agregar lo siguiente:
"Títulos de crédito de renta fija emitidos por empresas bancarias y sociedades
financieras
1. Letras de crédito emitidas por empresas bancarias de conformidad con el Título XIII de
la Ley General de Bancos (LC), conforme a lo dispuesto en la Letra G del presente
Reglamento."

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