Carta circular del Banco Central de Chile, 9 octubre 2015 - Normativa - VLEX 915694676

Carta circular del Banco Central de Chile, 9 octubre 2015

Número de circular1
Fecha de publicación09 Octubre 2015
Año2015
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 567
Sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones N° 120
Sociedad Administradora de Fondos
de Cesantía N° 11
Compañías de Seguros N° 31
Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos N° 29
Corredores de Bolsa y Agentes
de Valores N° 16
ANT.: Acuerdo adoptado por el Consejo del
Banco Central de Chile en su Sesión
Ordinaria N° 1929, celebrada el 17 de
septiembre de 2015, que “Modifica la
Primera Parte del CNMF, con motivo de
la implementación de la nueva
plataforma tecnológica del Sistema
SOMA”.
MAT.: Modificaciones a las Normas y
Procedimientos Operativos de la
Primera Parte del Compendio de
Normas Monetarias y Financieras del
Banco Central de Chile (CNMF).
Santiago, 9 de octubre de 2015
Señor Gerente:
Me permito comunicarle que en el contexto de las modificaciones efectuadas por el Banco
Central de Chile (BCCh) a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y
Financieras (CNMF), con motivo de la implementación de la nueva plataforma electrónica del
Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh (Sistema SOMA), mediante Acuerdo
del Antecedente, el BCCh ha resuelto efectuar las modificaciones a los Reglamentos
Operativos N°1-I, N°1-II, N°3, N°4, N° 5 y las Normas Transitorias del Manual del Manual de
Normas y Procedimientos Operativos de la Primera Parte del CNMF que se detallan en el
Anexo de la presente Carta Circular.
Cabe recordar que conforme a lo establecido en el Acuerdo del Antecedente, tanto los cambios
al CNMF como estas modificaciones a los referidos Reglamentos Operativos regirán a contar
del inicio de las operaciones y puesta en marcha del Sistema SOMA, circunstancia que, según
lo establecido en el citado Acuerdo, será dada a conocer al mercado y al público en general
mediante Resolución del Gerente General contenida en Circular, precisando la fecha a partir de
la cual ello tendrá lugar.
Conforme a lo señalado en el referido Acuerdo, las empresas bancarias y demás instituciones
autorizadas para operar en el mercado primario de instrumentos de deuda del BCCh deberán,
dentro del plazo de 120 días corridos, contados desde la entrada en vigencia de tales
modificaciones, presentar los formatos actualizados debidamente suscritos por sus apoderados
autorizados, de las solicitudes de acceso, convenio u otra documentación requerida para
presentar ofertas, participar o efectuar operaciones mediante el Sistema SOMA, según proceda
en cada caso.
BANCO CENTRAL DE CHILE
Expirado el respectivo plazo de 120 días antes referido, las entidades que no hubieren dado
cumplimiento a lo establecido en esta disposición, no podrán realizar o continuar efectuando las
operaciones antes señaladas en tanto no regularicen su situación, en relación con la respectiva
solicitud, contrato o convenio.
Por último, cabe tener presente que lo anterior modifica y complementa lo establecido en las
Normas Transitorias del Manual antes referido.
En razón de lo expuesto, se reemplazan los Reglamentos Operativos N° 1-I, N° 1-II, N° 3, N° 4,
N° 5 y las Normas Transitorias del Manual, por lo que se acompaña a la presente Carta
Circular.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: Lo citado
c.c.: Sr. Gerente General.
BANCO CENTRAL DE CHILE
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO N° 1-I
REGLAMENTO OPERATIVO DE VENTA Y COMPRA DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO
CENTRAL DE CHILE (EL “BCCH”)
En este Reglamento Operativo (RO) se efectuaron adecuaciones en su Título y en los
numerales II.1, II. 2, agregándose un nuevo numeral II.5 “Operadores”, modificándose en
consecuencia los siguientes, pasando los numerales II.5 y II.6 a ser los nuevos II.6 y II.7, y a
este último se le realizó una inclusión.
A su vez, se efectuó una modificación al Anexo N° 1 de este RO y se incorporó un nuevo
Anexo N° 2 sobre “Antecedentes y Requerimientos Tecnológicos”.
REGLAMENTO OPERATIVO N° 1-II
LICITACIÓN DE COMPRA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BCCH,
MEDIANTE EL SISTEMA SOMA
En este Reglamento Operativo (RO) se efectuaron adecuaciones en su Título y en los
numerales 1, 5, 9 al 11 (actual numeral 10), y asimismo a sus respectivos Anexos.
REGLAMENTO OPERATIVO N° 3
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO
DE RETROVENTA (REPO) Y FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ (FPL)
En este Reglamento Operativo se efectuaron modificaciones en su encabezado y en los
numerales II.3 al II.11, y del II.14 al 25, eliminándose los actuales numerales II. 26 al II. 35.
Asimismo se realizaron adecuaciones a sus Anexos, sistematizándose éstos en 6 documentos.
REGLAMENTO OPERATIVO N° 4
REGLAMENTO OPERATIVO FACILIDAD DE LIQUIDEZ INTRADÍA A PARTICIPANTES DEL
SISTEMA LBTR QUE CORRESPONDAN A EMPRESAS BANCARIAS
En este Reglamento Operativo se efectuaron modificaciones en su encabezado y en los
numerales I.1, II.3 al II.5, II.7 al II.19, agregándose un nuevo numeral 20. Asimismo se
realizaron adecuaciones a sus Anexos.
REGLAMENTO OPERATIVO N° 5
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA FACILIDAD PERMANENTE DE DEPÓSITO Y
DEPÓSITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL, PARA EMPRESAS BANCARIAS
En este Reglamento Operativo se efectuaron modificaciones en los numerales I.1, II.3, II.4 y
II.6, y asimismo se realizaron adecuaciones a sus Anexos.
NORMAS TRANSITORIAS DEL MANUAL
En las Normas Transitorias del Manual se incorporó un nuevo numeral 3.

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