Carta circular del Banco Central de Chile, 7 diciembre 2006 - Normativa - VLEX 915694521

Carta circular del Banco Central de Chile, 7 diciembre 2006

Número de circular1
Fecha de publicación07 Diciembre 2006
Año2006
BANCO CENTRAL DE CHILE
1
CARTA CIRCULAR
Santiago, 7 de diciembre de 2006
Bancos N° 497
Sociedades Financieras N° 463
ANT.: Capítulos II.B.1.1 y IV.B.8.5 del
Compendio de Normas Financieras.
MAT.: Modifica Reglamento Operativo de las
Facilidades Permanentes de Liquidez (FPL)
y Compras con pacto de retroventa (REPO).
Señor Gerente:
Mediante Carta Circular N° 487 para Bancos y N° 455 para Sociedades
Financieras, se comunicó que el Consejo del Banco Central de Chile autorizó la incorporación de
las letras de crédito emitidas por empresas bancarias de conformidad con el Título XIII de la Ley
General de Bancos (LC), entre los instrumentos elegibles para la realización de operaciones de
compra de títulos de crédito con pacto de retroventa de conformidad con el Capítulo IV.B.8.5 del
Compendio de Normas Financieras (“REPO”), con exclusión de las letras de crédito de propia
emisión que sean ofrecidas en venta y considerando, en lo fundamental, la aplicación de
requisitos de clasificación de riesgo respecto de dichos instrumentos que se precisan en la
modificación al Reglamento Operativo (RO) de la Materia.
En dicha oportunidad la reglamentación dictada consideró la incorporación de
normas transitorias, mientras las referidas operaciones REPO con LC se pudieren efectuar en
forma electrónica en el Sistema SOMA, lo cual se comunicaría oportunamente. Sobre el
particular, y habiéndose logrado el objetivo antedicho, en esta ocasión se extiende la posibilidad
de efectuar operaciones REPO con LC en sus modalidades por ventanilla y a través de licitación,
efecto para el cual se sustituyen los numerales 1, 3 letra b), 4, 5 letra a), 6, 7, 8, 9, 10 letra a), 12,
13, 16, 29 y se incorpora Anexo 6 del RO respectivo. Además, se deroga la letra G del RO sobre
operaciones REPO que contenía las normas transitorias citadas.
Asimismo, corresponde comunicar a Ud. que el Consejo ha resuelto hacer
extensivo lo anterior a las operaciones de Facilidad Permanente de Liquidez (FPL), respecto de las
cuales se han sustituido los numerales 1, 3 letra b), 4, 5 letra a), 6, 7, 8, 20, y se incorpora Anexo 5
del correspondiente RO, determinando que éstas también podrán recaer sobre las mencionadas
letras de crédito y en las mismas condiciones antes señaladas.
BANCO CENTRAL DE CHILE
2
Con el propósito de disponer en forma ordenada de los correspondientes
Reglamentos Operativos, se adjuntan las versiones refundidas y actualizadas a la fecha, de los
Reglamentos de las operaciones “Compra con pacto de retroventa (REPO)” y “Facilidad
Permanente de Liquidez (FPL)”.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: Lo citado
BANCO CENTRAL DE CHILE
3
REGLAMENTO OPERATIVO DEL CAPÍTULO II.B.1.1. DEL COMPENDIO DE
NORMAS FINANCIERAS
A. FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ, EN MONEDA NACIONAL, PARA
EMPRESAS BANCARIAS Y SOCIEDADES FINANCIERAS
Las operaciones de compra de títulos de crédito con pacto de retroventa, que se efectúen de
conformidad con la normativa que se encuentra contenida en el Capítulo II.B.1.1 Letra A del
Compendio de Normas Financieras, en adelante indistintamente “el CNF”, referido a la
Facilidad Permanente de Liquidez del Banco Central de Chile a Participantes del Sistema de
Liquidación Bruta en Tiempo Real, y las modificaciones que en el futuro pueda introducir el
Instituto Emisor en su calidad de autoridad monetaria y reguladora del sistema financiero,
conforme lo dispone, expresamente, su Ley Orgánica Constitucional, se sujetarán a las
condiciones que se establecen en el siguiente Reglamento:
I. INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN
1. Las empresas bancarias y sociedades financieras interesadas en solicitar acceso a la
Facilidad Permanente de Liquidez del Banco Central de Chile, en adelante la Facilidad
Permanente o FPL, deberán presentar una Solicitud de Acceso conforme al modelo indicado
en el Anexo N°1 de este Reglamento Operativo, así como informar la Empresa de Depósito
y la Cuenta de Depósito mantenida en dicha empresa que será utilizada para estos efectos,
empleando el formulario que se incluye en el Anexo N° 2.
2. En conformidad a lo señalado en el N°7 del Capítulo II.B.1.1 Letra A del citado compendio,
el solicitante deberá satisfacer los requisitos técnicos indicados en el Anexo N°3 de este
Reglamento, correspondiendo al Banco Central de Chile, en adelante BCCh, la aprobación
de los mismos. Asimismo, para la aplicación del contrato SOMA, se deja constancia de la
aceptación expresa del solicitante respecto de las normas y condiciones que rigen las
operaciones del Capítulo II.B.1.1 Letra A del Compendio citado, su RO y las posteriores
modificaciones de ambos.
II. OPERACIONES DE COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE
RETROVENTA
Títulos de crédito elegibles
3. El BCCh podrá ofrecer adquirir para sus operaciones de compra de instrumentos con pacto
de retroventa, los siguientes títulos de crédito:
a) Emitidos por el Banco Central de Chile
1. Pagarés Descontables del BCCh (PDBC)
2. Pagarés Reajustables del BCCh (PRBC)
3. Pagarés Reajustables del BCCh con Pago en Cupones (PRC)
4. Cupones de Emisión Reajustables Opcionales en Unidades de Fomento (CERO UF)
5 Bonos del BCCh en Pesos (BCP)

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