Carta circular del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2020 - Normativa - VLEX 915694114

Carta circular del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2020

Número de circular1
Fecha de publicación14 Septiembre 2020
Año2020
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
Bancos N° 649
Soc. Administradoras Ley N° 20.345 N° 18
ANT.: Cartas Circulares de fechas 20 de mayo y 10
de octubre de 2019.
Acuerdo 2273E-01-191220 (Circular
3013-837), que reemplazó la normativa
del Sistema LBTR, sustituyendo los
Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de
Normas Financieras (CNF); y Acuerdo
2326-01-200730 (Circular N° 3013-856),
que modificó el Reglamento Operativo del
sub Sistema LBTR USD (Capítulo III.H.4.2.1
del CNF).
MAT.: Modifica instrucciones operativas para la
utilización del Portal de Pagos como
mecanismo de contingencia operacional del
Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo
Real (LBTR), extendiéndola para
operaciones en dólares.
Santiago, 11 septiembre de 2020
Señor Gerente:
Como es de su conocimiento, mediante Carta
Circular de 10 de octubre de 2019 se impartieron instrucciones operativas para la utilización del
Sistema Portal de Pagos como mecanismo de contingencia operacional del Sistema de
Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) en moneda nacional (CLP), en la eventualidad que
los Participantes de dicho sistema de pagos se encontraren imposibilitados de enviar
instrucciones de transferencia de fondos (ITF) por medio de mensajes FIN de SWIFT, o bien no
contaren con conexión a la red de comunicaciones SWIFT debido a una falla general de dicha
red.
Por medio del Acuerdo 2273E-01-191220
(Circular N° 3013-837) se reemplazó la normativa del Sistema LBTR, sustituyendo los Capítulos
III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF), incorporando entre otras
adecuaciones el nuevo sub Sistema LBTR USD que permite la liquidación bruta en tiempo real
de instrucciones de transferencia de fondos (ITF) en dólares de los Estados Unidos de América
(dólares) emitidas por los Participantes del referido sub Sistema LBTR. La nueva regulación
aplicable al Sistema LBTR quedó contenida en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1, III.H.4.1.1,
III.H.4.2. y III.H.4.2.1 del citado Compendio.

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