Carta circular del Banco Central de Chile, 13 julio 2012 - Normativa - VLEX 915693675

Carta circular del Banco Central de Chile, 13 julio 2012

Número de circular1
Fecha de publicación13 Julio 2012
Año2012
BANCO CENTRAL DE CHILE
CARTA CIRCULAR
Bancos 541
Administradoras de Fondos de Pensiones N° 110
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía N° 1
Compañías de Seguros N° 21
Administradoras de Fondos Mutuos N° 19
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores N° 6
ANT.: Acuerdo N° 1681-01-120524.
MAT.: Manual de Normas y Procedimientos Operativos
de la Primera Parte del Compendio de Normas
Monetarias y Financieras del Banco Central de
Chile (CNMF), aprobado de conformidad con el
Acuerdo N° 1681-01 citado.
Santiago, 13 de julio de 2012
Señor Gerente:
El Acuerdo N° 1681-01, adoptado en Sesión de Consejo celebrada el 24 de
mayo de 2012, encomendó al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile, en
adelante indistintamente “el Banco” o el “BCCh”, la dictación de las versiones refundidas de los
Reglamentos y demás normas operativas que la Primera Parte del CNMF le encarga dictar y que
se encontraren en actual aplicación, previéndose que esas instrucciones y normas operativas
sean dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Primera Parte del CNMF, pero que
se apliquen, en todo caso, solamente una vez que esta entre a regir.
Asimismo, el señalado Acuerdo dispuso que dichas instrucciones queden
contenidas, en lo sucesivo, en un Manual de Normas y Procedimientos Operativos (“el
Manual”), el cual se mantendrá debidamente actualizado por la Secretaría General del Banco,
considerando además que se incorporen en dicho Manual los modelos de contratos o solicitudes
que resulten aplicables.
Conforme a lo anterior, cabe dejar constancia que en relación con los
Reglamentos Operativos (“RO”) y demás normas que revisten carácter operativo, cuya dictación
contempla la Primera Parte del CNMF respecto del Gerente de Mercados Nacionales, se
contienen en Anexo de la Introducción del referido Manual las referencias normativas que
vinculan la dictación de dichas instrucciones con los Capítulos pertinentes del citado
Compendio y con las Cartas Circulares que contienen las instrucciones en actual aplicación en
estas materias respecto del Compendio de Normas Financieras vigente a la fecha, cuyos
pertinentes Capítulos se sustituirán por las normas citadas de la Primera Parte del CNMF, en los
términos y oportunidad previstos en el Acuerdo de Consejo N° 1681-01 citado, el que
comenzará a regir una vez transcurrido el plazo de 90 días contado desde la publicación del
referido Acuerdo en el Diario Oficial, la cual se efectuó con fecha 28 de mayo de 2012.
Por consiguiente, los aludidos RO y demás normas operativas mencionadas,
pasarán a quedar contenidas, en lo sucesivo, en forma refundida y sistematizada en el Manual,
el cual comenzará a regir a contar de la fecha de aplicación de la Primera Parte del CNMF,
correspondiente al 27 de agosto de 2012.
BANCO CENTRAL DE CHILE
Cabe considerar que el Manual contempla además, en su Capítulo final las
Normas Transitorias pertinentes al mismo requeridas por efecto de lo dispuesto en la Primera
Parte del CNMF, en especial en relación con su Capítulo sobre Disposiciones Transitorias, en lo
pertinente a las solicitudes de acceso y autorizaciones respecto de facilidades de liquidez y
contratos de línea de crédito celebrados con las empresas bancarias al amparo de las
disposiciones contenidas en el Compendio de Normas Financieras vigente, y la circunstancia
que ellos se mantienen vigentes en los términos previstos en las referidas Disposiciones
Transitorias y de conformidad con el propio tenor y alcance de dichas solicitudes,
autorizaciones y contratos.
Al respecto, se ha tenido presente además en dichas Normas Transitorias la
necesidad que las empresas bancarias aludidas remitan al Banco, con motivo de la entrada en
vigencia de la Primera Parte del CNMF, debidamente suscritos por sus apoderados autorizados,
para fines de constancia y registro ante el Instituto Emisor, los formatos actualizados de las
pertinentes solicitudes de acceso indicadas y modelos de contratos de línea de crédito, que se
contienen en el Manual y que se mencionan en sus Normas Transitorias. Lo indicado, conforme
a las instrucciones impartidas por el Gerente General del Banco Central de Chile, de acuerdo a
lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la Primera Parte del CNMF, en orden a remitir
a las referidas entidades los correspondiente formatos y modelos, atribución que se ejerce por
intermedio de la presente Carta Circular.
Cabe precisar que en relación con las entidades bancarias y no bancarias que
formen parte del Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del Banco Central de Chile, se
requiere acompañar, para los mismos fines de constancia y registro indicados y con motivo de la
entrada en vigencia de la Primera Parte del CNMF, la solicitud de acceso a las operaciones de
compra de títulos de crédito que se contiene en el Reglamento Operativo de Venta y Compra de
Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile, dictado conforme a los Capítulos 1.1, 1.2 y 4.2 de
la Primera Parte del CNMF; en reemplazo de la solicitud que hubieren suscrito, en su caso, en
relación con el Capítulo IV.C.1 del Compendio de Normas Financieras vigente y su RO, la cual,
en todo caso, incorpora expresamente las modificaciones o la sustitución que se efectúe de
dichas disposiciones, por lo cual se mantienen vigentes.
Por último, se consigna la alta conveniencia que, para efectos de un
procesamiento ordenado y oportuno de los antecedentes legales de actualización pertinentes, la
remisión de la documentación indicada tenga lugar con anterioridad a la fecha de vigencia del
Manual, para el cabal cumplimiento de los fines de constancia y registro precisados.
Saluda atentamente a usted,
Incl.: Lo citado
c.c.: Sr. Gerente General.
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS DE LA PRIMERA PARTE DEL
COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y
FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
(CNMF)

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