Carrión - Aguayo - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016622073

Carrión - Aguayo

Número de registroCVE-2446473
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2446473 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2446473
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 23- 4- 0498106-4 RIT O-1017-2023, caratulado “CARRION/AGUAYO’’ se ha ordenado
notificar y citar al demandado JAIME ANTONIO AGUAYO DIAZ, RUT 6.989.663-4, mediante
aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA ROJAS SANDOVAL,
abogado, Cédula de Identidad Nº 15.692.042-8, con domicilio en LATORRE Nº 2425,
ANTOFAGASTA, en representación – según se acreditará – de dona HENRY CARRION
VARGAS, cédula de Identidad Nº 27.332.219-1, boliviano, soltero, domiciliado en estos efectos
en LATORRE Nº 2425, a S.S., con el debido respeto digo: Que vengo en este acto a interponer
DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENCIA O INDEBIDO, HORAS
EXTRAORDINARIAS Y COBRO DE PRESTACIONES, contra del ex empleador del
demandante JAIME AGUAYO DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 6.989.663-4, con
domicilio para estos efectos en LAS ENCINAS Nº 1630, DEPTO. 101, ANTOFAGASTA y
conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de las siguientes empresas:
SALINAS Y FABRES S.A., RUT 91.502.000-3, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por GONZALO FERRARI ESPINOSA, cedula nacional de identidad nº
13.027.965-1, ambos con domicilio en AVENIDA PEDRO AGUIRRE CERDA, Nº 7022,
ANTOFAGASTA; CONSTRUCTORA FLUOR SALFA, RUT 76.761.547-7, representada
legalmente por María Hederra Cataldo, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo ejerza dichas funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO Nº
5335, LAS CONDES; SALGACORP S.A., RUT 96.885-880-7, representante legal JUAN
CARLOS JARA INFANTE o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza
dicha funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO Nº 5335, LAS
CONDES; SALFA CONSTRUCCIONES S.A., RUT 96.971.270-9, representada legamente por
JUAN CARLOS JARA INFANTE o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo
ejerza dicha funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESGO Nº 5335, LAS
CONDES; SALFA CONSTRUCCIONES S.A., RUT 96.971.270-9, representada legalmente por
JUAN CARLOS JARA INFANTE o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo
ejerza dicha funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO Nº 5335, LAS
CONDES; CONSTRUCTORA SALFA S.A., RUT 93.659.000-4, representada legamente por
MATIAS STAMM MORENO o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza
dicha funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE RIESCO Nº 5335, LAS
CONDES; EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., RUT 96.684.600-3,
representa legalmente por CHRISTIAN LOESER BRAVO o por quien en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo ejerza dichas funciones, ambos con domicilio en AVDA. PRESIDENTE
RIESCO NE 5335, LAS CONDES; SALFA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT
99.563.590-9 representada legalmente por JUAN CARLOS JARA INFANTE o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones, ambos con domicilio en
AVDA. PRESIDENTE RIESGO Nº 5335, LAS CONDES o en subsidio en caso de que S.S., no
acoja la solidaridad respecto de esta última se acceda condenarla subsidiariamente en virtud de lo
dispuesto en los artículos 183-D del Código del Trabajo, de conformidad con los siguientes
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO a)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: En la ciudad de Antofagasta, el día 03 de
junio de 2019, mi mandante don Henrry Carrión inició relación laboral, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, con el demandado principal de autos don JAIME AGUAYO
DÍAZ, para ejercer funciones de AYUDANTE DE OBRA en su empresa “EMPRESA
CONSTRUCTORA JAIME AGUAYO DÍAZ, asociado al mismo RUT de don Jaime como
persona natural, con domicilio en LAS ENCINAS Nº 1630, depto. 101, con un contrato de
trabajo de naturaleza indefinida. En consideración al cargo para el cuál fue contratado, realizaba

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