Causa nº 4241/2013 (Otros). Resolución nº 108391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482756766

Causa nº 4241/2013 (Otros). Resolución nº 108391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2013

JuezRosa Egnem S.,Chevesich Comparte Lo Señalado En Motivos Tercero,Ricardo Peralta Valenzuela
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Civil
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente4241/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1117-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-788-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRILLO VARGAS MARIA MAGDALENA CON CARRILLO IBARRA ADRIAN.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ
Número de registro4241-2013-108391

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Santa Cruz, en autos rol Nº 788-2011, doña M.M.C.V. dedujo en juicio ordinario demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don A.C.I., a fin que sea condenado a pagar a la actora la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, con costas.

Contestando el libelo a fojas 23, el demandado solicitó su rechazo, con costas. Argumentó que no se divisa la existencia de un daño que deba ser indemnizado; que el demandado se limitó a hacer efectivos sus derechos en el juicio de reclamación de paternidad; y que la actitud del demandado no ha sido dañosa, antijurídica ni reprochable. En subsidio, pidió la rebaja del monto de la indemnización, acorde con la naturaleza de los daños reclamados y el mérito del proceso, con costas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintidós de junio de dos mil doce, que se lee a fojas 153 y siguientes, rechazó la demanda de responsabilidad civil extracontractual, con costas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 226 y siguiente, confirmó el fallo apelado, con costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4º y 5º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en no contener la sentencia impugnada las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

Segundo

Que la parte actora afirma que la sentencia incurre en el vicio invocado en relación con el artículo 170 numerales y del citado Código de Procedimiento Civil, porque las consideraciones tanto de hecho como de derecho son contradictorias e incompletas. Indica que el considerando séptimo de la sentencia impugnada demuestra que se hizo un análisis incompleto de la prueba documental y testifical. Respecto de la prueba testimonial, señala que se aplicó el artículo 384 N°5 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que las declaraciones de los testigos de la demandante están contestes de sus dichos, dan razón de ellos y son concordantes con lo expuesto en la demanda de autos; al contrario, los testigos de la demandada no dieron razón de sus dichos y sus declaraciones son contradictorias. En cuanto a la prueba documental, expresa que el fallo impugnado sostiene que no se acreditó el daño extracontractual, sin considerar ni analizar la prueba documental como en derecho se requiere, repitiendo las argumentaciones del tribunal de primera instancia. Asevera que en segunda instancia para reforzar la prueba de primera, su parte acompañó documentos que la sentencia de segundo grado omitió en sus consideraciones. Señala que el tribunal no ponderó toda la prueba rendida en autos. Indica que tampoco se dio cumplimiento al artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil, al no considerarse en forma correcta la aplicación de las leyes y los principios de equidad. Señala que la sentencia mantuvo por ejemplo la aplicación del artículo 384 N° 5 del referido código, en vez de dar aplicación al artículo 384 números 1°, 2° y 3° del mismo texto legal.

En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse analizado la prueba testimonial y documentación acompañada a los autos, y la absolución de posiciones, la sentencia de primera instancia habría sido revocada.

Tercero

Que la exigencia de contener la sentencia consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, obedece a la necesidad de que lo juzgado y decidido en cada caso se ciña, por un lado, al mérito de los elementos de convicción aportados y, por otro, se conforme con la normativa que regula la materia en que incide la controversia. Esto hace que la ley obligue al tribunal a exponer y desarrollar los raciocinios que motivan cada una de sus conclusiones para que ellos sean conocidos por las partes, pudiendo éstas hacer uso del derecho a impugnarlos y que, además, sancione con su invalidación el fallo que no contiene tales consideraciones de orden fáctico y jurídico.

Cuarto

Que en primer término, en lo que toca a la denuncia de omisión de fundamentos de hecho y de derecho en relación con la prueba testimonial y documental aportada en primera instancia, cabe tener en consideración que, como lo ha sostenido esta Corte con anterioridad, aquel vicio concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos.

En efecto, en la especie la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones en la falta de fundamentación en que habría incurrido la sentencia impugnada, por una parte, al apreciar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos presentados por las partes conforme a la regla contemplada en el numeral 5º del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y, por otra, sin considerar ni analizar la prueba documental como en derecho se requiere.

Quinto

Que, sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la demandante, no se observa la falta de fundamentos que cita.

Así pues, la sentencia de primer grado reproducida por la de segundo, en sus fundamentos octavo a undécimo, especifica la documental y testimonial presentada por la demandante, y en el motivo décimo además tiene en consideración la testimonial rendida por el demandado. En los mismos razonamientos, con los elementos singularizados, establece que el juicio de paternidad no puede por sí solo acarrear algún perjuicio a la actora; y que la demandante es atendida por un cuadro de depresión crónico desde una fecha muy anterior a la interposición de la demanda de paternidad que habría sido el detonante de los perjuicios reclamados por la actora.

Sexto

Que en otras palabras, de la lectura de los motivos referidos aparece que el fallo en estudio contiene los motivos y fundamentos relativos al examen de la prueba testimonial y documental aportada en primera instancia, por lo que se sigue que, en este caso, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada, desde que no existe la falta de consideraciones que invoca, siendo muy diferente que el contenido de las fundamentaciones de la sentencia no sea del agrado o del parecer de la demandante y que no las comparta, puesto que ello no las transforma en inexistentes.

Séptimo

Que en segundo lugar, en relación con la falta de...

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