Carrera Funcionaria de los Jueces, funcionarios Auxiliares de la Administración de Justicia y empleados del Poder Judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495265

Carrera Funcionaria de los Jueces, funcionarios Auxiliares de la Administración de Justicia y empleados del Poder Judicial.

Fecha19 Noviembre 1992
Número de Iniciativa867-07
Fecha de registro19 Noviembre 1992
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.390 (Diario Oficial del 30/05/1995)
MateriaCARRERA FUNCIONARIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
mientos que garantice la igualdad de oportunidades y el respeto de los dere¬chos de los participantes

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CARRERA

FUNCIONARIA DE LOS JUECES, FUNCIONARIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL



Honorable Senado:


El Gobierno que tengo el honor de presidir ha asumido la tarea de introducir sustanciales reformas a la administración de justicia en nuestro país. Con tal fin hemos sometido a vuestra aprobación un proyecto de reforma constitucional y otros de leyes sobre esta importante materia.

Las reformas propuestas, como en sus respectivos mensajes se señala, persiguen los objetivos de reforzar el carácter del Poder Público de los órganos jurisdiccionales; mejorar orgánica y procesalmente la institucionalidad judicial con miras al logro de su eficacia; apoyar la formación profesional de los magistrados; mejorar la relación de la judicatura con la Policía, haciendo más efectiva la tuición de aquella sobre ésta y facilitar el acceso a la justicia de la población, en especial de sectores de más bajos ingresos.

Dentro del conjunto de objetivo antes descritos cobra singular importancia la estructuración de una carrera funcionaria dentro del Poder Judicial con normas claras para la totalidad de sus integrantes, que les brinde seguridad sobre sus derechos y su futuro dentro de la institución.

Hasta la fecha esta materia no se encuentra coherentemente regulada al interior del Código Orgánico de Tribunales, existiendo al respecto un sistema complejo, no exento de contradicciones y de normas que establecen privilegios injustificados. Es de sobra conocida la carencia de un sistema que al. interior del Poder Judicial conjugue los diversos factores que deben incidir en el desarrollo de su personal: la igualdad de oportunidades, la debida estabilidad en el empleo, la posibilidad de ascender por méritos y un reconocimiento adecuado de la antigüedad en la carrera.

Estos elementos son considerados en el proyecto que someto a vuestra consideración, estableciendo una estructura armónica que consulta normas sobre incompatibilidad para los integrantes del Poder Judicial, una reestructuración de los escalafones que lo componen, un totalmente modificado sistema de calificaciones que sirva eficientemente para seleccionar al personal más idóneo para los ascensos y un procedimiento transparente de nombramientos que garantice la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos de los participantes.

Las primeras disposiciones del proyecto tienen por finalidad determinar con precisión los requisitos que deben cumplir las personas que opten a los diferentes cargos del Escalafón Primario. Estas disposiciones, en consonancia con las que regulan los nombramientos, cierran el ingreso aja carrera judicial para los abogados extraños a la Administración de Justicia a todas las categorías que no sean las inferiores y la superior. Con ello se persigue el establecimiento de una real carrera funcionaria, en que las personas ingresan a ella en los cargos de menor jerarquía, pero con la posibilidad de ir ascendiendo según sus méritos y la antigüedad hasta llegar a los cargos de mayor responsabilidad, sin existir factores externos que distorsionen este proceso.

Los cargos de ministros de Corte Suprema quedan fuera de esta carrera cerrada, permitiéndose que a ellos puedan ingresar abogados ajenos a la Administración de Justicia, en atención a que por las funciones fundamentales que ejerce este alto tribunal para la institucionalidad de la República, velar por la supremacía constitucional y la uniforme interpretación de las leyes se hace necesario contar en su esfera con la más amplia representación en cuanto a perspectivas y opiniones.

Respecto a las incompatibilidades, se establecen disposiciones que incorporan al texto del Código Orgánico de Tribunales los criterios que son propios para todos los funcionarios de la Administración del Estado, establecidos en el Párrafo 6° del Título III, de la Ley N° 18.834 que aprobó el actual Estatuto Administrativo, atendiendo a la conveniencia de armonizar esta materia en un mismo sistema.

En efecto, se amplía a los cónyuges y al tercer grado de parentesco por consanguinidad, el impedimento para ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.

Se establece como impedimento la circunstancia de existir tales grados de parentescos entre los miembros y el fiscal de la Corte Suprema y los jueces y funcionarios que se desempeñen en esa misma Corte, ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones y funcionarios de las cuatro primeras series del Escalafón Secundario.

Tampoco podrán ser nombrados ministros y fiscales de una Corte de Apelaciones, quienes tengan tales parentescos con alguno de los jueces y funcionarios del Escalafón Primario, con los funcionarios de las cuatro primeras series del Escalafón Secundario, ni con los empleados de secretaría que se desempeñen en la jurisdicción territorial de esa Corte.

Finalmente, tales impedimentos también se hacen extensivos a los empleados, quienes no podrán ser nombrados cuando tengan similar grado de parentesco con los ministros de las respectivas Cortes de Apelaciones o Suprema.

En cuanto a los escalafones a que está adscrito el personal, se incorporarán modificaciones que tienden a significar el rol de los ministros de Cortes de Apelaciones, quienes ahora integran exclusivamente la segunda categoría del Escalafón Primario, lo que hace necesaria la creación de una nueva categoría que cierre el Escalafón. Por otra parte, los defensores públicos pasan a integrar una serie que se adiciona al Escalafón Secundario, en razón de no justificarse su inclusión en el Primario por no ejercer propiamente funciones jurisdiccionales.

En lo que dice relación a los empleados, se efectúa una reestructuración general del Escalafón que los agrupa, dándole a los distintos cargos la relevancia que les corresponde, de acuerdo al rol de sus funciones y las responsabilidades que implican. Paralelamente, se cambia el nombre del cargo bibliotecario-estadístico, por el más adecuado de bibliotecólogo, incorporándose este cargo para todas las Cortes de la Región Metropolitana y las de Valparaíso y Concepción. Igualmente, se eliminan los cargos de oficiales de los Defensores Públicos de Santiago y Valparaiso, ya que no se trata propiamente de miembros del Poder Judicial, asimilando su situación a la que actualmente tienen los secretarios de los Receptores.

Respecto a este personal se especifican, llenando un vacío de nuestra legislación, los requisitos generales que deben cumplir para su ingreso a la carrera, siguiendo en términos generales las normas del mismo estatuto administrativo para los funcionarios de la Administración del Estado, a saber: ser ciudadano, haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización; tener salud compatible con el desempeño del cargo; haber aprobado el nivel de educación media; no haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de expiración de funciones, y no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

Factor fundamental para la estructuración de una carrera funcionaria que premie debidamente los merecimientos del personal, es el establecimiento de un sistema de calificaciones, basado en antecedentes objetivos, en que el funcionario tenga un total conocimiento de cómo opera, la oportunidad de hacer valer sus puntos de vista, de conocer el nombre de sus calificadores y los fundamentos de sus decisiones y de recurrir ante un órgano superior si queda disconforme con el dictamen.

Para ello se modifican los actuales órganos calificadores, creándose Comisiones Especiales, cuyos integrantes son designados por sorteo, tanto para los jueces, Cortes de Apelaciones y Suprema.

Es así como para el personal subalterno de los respectivos juzgados de letras, el órgano calificador será el propio Tribunal, siendo su resolución apelable ante la Corte de Apelaciones que corresponda. .

Los jueces de Letras, secretarios de juzgados y Cortes, relatores y personal de Secretaría de éstas, serán calificados por una Comisión Especial de la Corte de Apelaciones respectiva, pudiendo apelar su resolución ante el pleno de la Corte Suprema.

Los ministros de Corte de Apelaciones, así como el personal de la Corte Suprema, serán calificados por una Comisión Especial de ésta, cuya resolución será apelable, asimismo, ante el Pleno de ese Tribunal Supremo, el cual no podrá estar integrado por quienes participaron en la Comisión.

Igualmente se especifican los órganos encargados de la calificación de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia y de los fiscales del Ministerio Público.

Se crea la función de secretario de los órganos calificadores, especificándose con todo detalle sus funciones de tal modo de hacer más expedito y eficiente el trámite de calificación.

Asimismo, se otorga participación en los procesos calificatorios al Consejo de Defensa del Estado, a los colegios de Abogados y a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Resulta relevante recoger estas opiniones que provienen de agentes abonados que intervienen en la gestación de la...

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