Carreño - Comercial Mab SpA - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432385

Carreño - Comercial Mab SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1821748
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1821748 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1821748
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT T30 - 2020
Caratulada “CARREÑO CON COMERCIAL MAB SPA”, con fecha 26 de febrero de 2020,
ISMAEL EUGENIO NAVEA DÍAZ, maestro mueblista y JAVIER IGNACIO CARREÑO
CHICO, ayudante mueblista, domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 488-B,
comuna de San Bernardo, interponen denuncia de tutela por denuncia de Tutela por vulneración
de derechos fundamentales del 19 N°1 de la Carta Fundamental con ocasión del despido; nulidad
del despido; indemnizaciones legales y prestaciones, en contra de: COMERCIAL MAB SPA,
Rut Nº 77.071.913-5, empresa de su denominación, representada legamente por don MANUEL
ELÍAS CARRASCO CHARME, cédula de identidad Nº 14.488.680- 1, o por quien la represente,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 12 DE FEBRERO Nº750, comuna de
SAN BERNARDO. Así como, solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa principal o
contratista, conforme lo dispone el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra
de la Empresa DISENO PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INCUBO LTDA., legalmente
representada por NURY TOLEDO GUIÑEZ, Ignoro profesión oficio, ambos domiciliados en
LOS ANDES 4675 COMUNA DE QUINTA NORMAL, REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad al
artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, en virtud de un contrato civil o mercantil
suscrito entre ésta y el demandado principal. En dicha demanda refieren antecedentes de la
relación laboral; circunstancias del despido, funciones realizadas; de las cotizaciones
previsionales y refiere del Derecho aplicable. RODRIGO CAMPOS POBLETE, abogado y
mandatario judicial, en representación de ISMAEL EUGENIO NAVEA DÍAZ, maestro
mueblista y JAVIER IGNACIO CARREÑO CHICO, ayudante mueblista, todos domiciliados
para estos efectos en calle Urmeneta Nº 488-B, comuna de San Bernardo a S.S. respetuosamente
digo: Que, en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 446, 485 y siguientes del
Código del Trabajo, en mi calidad de Mandatario Judicial, vengo en deducir denuncia de Tutela
por vulneración de derechos fundamentales del 19 N° 1 de la Carta Fundamental con ocasión del
despido; nulidad del despido; indemnizaciones legales y prestaciones, en contra de:
COMERCIAL MAB SPA, Rut Nº 77.071.913- 5, empresa de su denominación, representada
legamente por don MANUEL ELÍAS CARRASCO CHARME, cédula de identidad Nº
14.488.680-1, o por quien la represente, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle
12 DE FEBRERO Nº750, comuna de SAN BERNARDO; Así como, solidaria o
subsidiariamente, en su calidad de empresa principal o contratista, conforme lo dispone el
artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Empresa DISENO
PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN INCUBO LTDA., legalmente representada por NURY
TOLEDO GUIÑEZ, Ignoro profesión oficio, ambos domiciliados en LOS ANDES4675
COMUNA DE QUINTA NORMAL, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, o por
quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4 inciso
primero del Código del Trabajo, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el
demandado principal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del
Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen
de subcontratación. Solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus
partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de
derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL ISMAEL EUGENIO NAVEA DÍAZ: 1.- Inicio de la Relación Laboral. El 21 de
octubre de 2019, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleador COMERCIAL MAB SPA,
ya individualizada, desempeñando la función de MAESTRO MUEBLISTA. 2.- Duración del
mismo. Conforme se indica en el contrato de trabajo suscrito con mi empleadora éste tenía el
carácter de INDEFINIDO. 3.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo. Durante

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