Carrasco Valenzuela Patricio Alejandro - Essin Ingeniería SpA - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053355

Carrasco Valenzuela Patricio Alejandro - Essin Ingeniería SpA

Número de registroCVE-1926422
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926422 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1926422
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-107-2020, RUC
20-4-0254144-0. La parte demandante don PATRICIO ALEJANDRO CARRASCO
VALENZUELA, jornal, domiciliado en 25 Oriente N°182 de la Comuna de Talca, interpone
demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, en contra de ESSIN
INGENIERÍA SPA, RUT: 76.282.594-5, persona jurídica con giro en construcción de edificios
para uso residencial, ventas por partes, piezas y accesorios para vehículos, representada
legalmente por don CRISTIAN ESTEBAN MENDOZA MELGAREJO, cédula de identidad N°
12.045.359-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4
inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Príncipe de Gales N° 5921,
oficina 2013, comuna de la Reina, Región Metropolitana, solicitando que se acoja, dando lugar a
ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la
relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: “I.-
EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1.- Ingreso a prestar servicios: Con fecha 1 de
agosto de 2019, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para la empresa demandada ESSIN INGENIERÍA SPA, ya individualizada,
celebrando el respectivo contrato individual de trabajo.- 2.- Naturaleza jurídica del contrato
individual de trabajo: Dicho contrato en su cláusula sexta, establece que “El presente contrato
regirá hasta el Término de obra, sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle término, en
cualquier tiempo conforme a alguna de las disposiciones establecidas en la ley”, es decir, era por
obra o faena. Los servicios eran prestados en la obra “Construcción Cancha de Pasto Sintético
Club Deportivo Costanera”, de la ciudad de Talca. 3.- Servicios Contratados: Estos servicios
personales consistían en desempeñar as tareas propias de jornal. En especial deberá cargar y
descargar materiales necesarios para la obra, transportarlos al lugar de la faena, debiendo ejecutar
las instrucciones del superior jerárquico. En el caso sub-lite los servicios fueron prestados en el
Club Deportivo Costanera de esta ciudad. 4.- Horario de trabajo: Mi jornada de trabajo se
distribuía de lunes a sábado, en la mañana desde las 8:00 a 13:00 horas y, en la tarde desde las
14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. 5.- Remuneración: La remuneración pactada
ascendía a un sueldo base de $330.000 líquidos, percibiendo gratificación legal, desgaste de
movilización y viatico, siendo los últimos estipendios mensuales y variables, conforme y para los
efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $393.107.- 6.-
Hago presente, que al momento del despido mi empleador no había pagado mis cotizaciones
previsionales ni de seguridad social correspondientes al mes anterior al despido. II.-
EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL
DESPIDO.- Con fecha 06 de diciembre de 2019, don Alejandro Bravo, compañero de trabajo y
quien cumplía las mismas funciones de jornal, me entrega una carta que según sus dichos le
habría enviado la empresa por correo electrónico, la que estaba dirigida a mi persona y señalaba
lo siguiente: “Estimado Señor: Por intermedio de la presente, en conformidad al Art. 162 del
Código Del Trabajo y la normativa vigente, comunicamos a usted que con fecha 6 de Diciembre
de 2019 se pondrá término a su contrato de trabajo, de acuerdo al Artículo 159 N° 5 del Código
del Trabajo “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato”. Cabe indicar que
dicho documento no estaba ni firmado ni timbrado por mi empleador, así como tampoco recibí la
carta de despido por carta certificada. En primer término, y antes de efectuar cualquier
consideración, vengo en manifestar mi más absoluto y categórico rechazo a la causal legal
imputada a mi persona, la cual es del todo injustificada, a lo que se adiciona que mi empleador
no cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. En este punto, es
importante señalar que, mi ex - empleador ESSIN INGENIERÍA SPA, me despidió, aduciendo
como causal legal, la del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del

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