Carrasco - Sucesión Manuel Hernán Arteaga Vera - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911735420

Carrasco - Sucesión Manuel Hernán Arteaga Vera

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2187295
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2187295 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 2187295
NOTIFICACIÓN
En causa RIT N° M-6-2022, RUC N° 221-4-0384836-4, en procedimiento monitorio,
caratulada “CARRASCO con SUCESIÓN MANUEL HERNÁN ARTEAGA VERA”, por
resolución de fecha 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se
ordenó notificar por aviso a la demandada doña LORETO ANDREA ARTEAGA GÓMEZ,
cédula de identidad N° 13.410.854-1, reproduciéndose a continuación la demanda, su proveído,
alega entorpecimiento y las resoluciones entre ellas precedentemente referida: Ingreso de la
demanda mediante escrito de fecha 11-02-2022, referido a: EN LO PRINCIPAL: Demanda por
declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y
cobro de prestaciones en procedimiento monitorio. PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos TERCER OTROSÍ: Solicita litigación y
notificaciones electrónicas. CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. QUINTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE COYHAIQUE SANDRA MARGOT
CARRASCO GUZMÁN, cesante, RUT N° 10.622.802-7, domiciliada en Pasaje Palhuén N°
1415, de Coyhaique, a SS., digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar
demanda laboral conforme al Procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación
laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de mi
ex empleador MANUEL HERNAN ARTEAGA VERA, RUT N° 6.401.958-9, ignoro profesión
u oficio, con domicilio en Los Mañíos N° 740, de Coyhaique, solicitando desde ya se acoja la
misma a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los fundamentos que a
continuación expongo: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 4
de octubre de 2018, comencé a trabajar para el demandado MANUEL HERNAN ARTEAGA
VERA, como cuidadora, pues él se encontraba enfermo, y necesitaba asistencia para algunas
labores. 2. Nunca se escrituró mi contrato de trabajo, pese a haberlo solicitado en reiteradas
oportunidades, y mi jefe sólo reconoció la existencia de la relación laboral a través de una
declaración jurada ante notario, como se acreditará. 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
172 del Código del Trabajo, mis remuneraciones eran de $600.000.- brutos. 4. Atendida la
naturaleza de mis funciones, no tenía jornada de trabajo establecida, debiendo encontrarme
disponible todos los días de la semana en todos los horarios. II.- DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Como señalé don Manuel, comenzó a requerir mis servicios pues se
encontraba enfermo del mal de Parkinson, motivo por el que requería asistencia para realizar
labores domésticas y cotidianas. Lo anterior, pese a que estaba casado y tenía hijos, pero había
sido abandonado por los mismos, por lo que vivía sólo. Así comencé a desarrollar mis funciones,
haciendo las labores domésticas del hogar, ayudando en lo que requería, haciendo aseo,
preparando almuerzo, acompañándolo a hacer trámites, llevándolo al médico, etc. Inicialmente,
mi jornada de trabajo era durante algunas horas del día, pero poco a poco la misma fue
aumentando, de manera que a la fecha del término de la relación laboral, prácticamente vivía en
la casa del demandado. Por otra parte, es preciso indicar, que inicialmente mi remuneración era
de $300.000.-, luego aumentó a $400.000.- y durante los últimos meses de la relación laboral, fue
de $500.000.- líquidos, esto es $600.000 brutos. Estas cantidades me eran pagadas en efectivo
por mi ex empleador cada fin de mes. Durante el mes de noviembre de 2021, la condición
médica de mi jefe empeoró, motivo por el que decidí contactar a su hijo y llevarlo al hospital
regional, lugar donde quedó hospitalizado. Al día siguiente, me presenté a trabajar, sin poder
realizar mis funciones, pues el hijo de don Manuel, me indicó que me encontraba despedida, y
que ya no trabajaba más. No pude volver a contactarme con don Manuel, pues su familia lo
impidió. Ni siquiera se me permitió sacar mis pertenencias desde mi ex lugar de trabajo. Nunca
hice uso de mi feriado legal, y luego del término de la relación laboral, me percaté que no tengo
ninguna cotización pagada durante todo el tiempo que trabajé para el demandado. III.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 1. Atendido que no me encontraba de acuerdo con
el despido del cual fui objeto, con fecha 27 de diciembre de 2021, concurrí a la Inspección

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