Carrasco Peñaloza Margara Paola - Genera Contact Center SpA - 2 de Mayo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1034162407

Carrasco Peñaloza Margara Paola - Genera Contact Center SpA

Número de registroCVE-2480609
Fecha de publicación02 Mayo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.840
CVE 2480609 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.840 | Jueves 2 de Mayo de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2480609
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-945-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda de nulidad de
despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales, cobro de
prestaciones laborales y, en subsidio, solicita remuneraciones en compensación del fuero
maternal, nulidad de despido, indemnizaciones por término de contrato y cobro de prestaciones.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Beneficio de asistencia
judicial gratuita. TERCER OTROSI: Solicita forma especial de actuaciones procesales y
notificación en forma electrónica. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. MARGARA PAOLA
CARRASCO PEÑALOZA, garzón, domiciliada en Jorge Washington 1107, Cerro Navia, digo:
interpongo demanda contra GENERA CONTACT CENTER SPA, representada por Giancarlo
Fuentes Noa, ambos domiciliados en Guadalquivir 375, Ñuñoa, según expongo: el 11 de mayo
de 2022 comencé a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de
subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad
de ejecutiva de ejecutiva call center, principales funciones son: a) establecer comunicaciones
telefónicas con los clientes de la empresa en la que preste servicios de acuerdo a las pautas o
“script” asociados al servicio ofrecido; b) registrar debidamente en el sistema computacional las
comunicaciones efectuadas con los clientes; c) mantener excelentes relaciones con mis
superiores y demás trabajadores de la empresa, y también con el cliente y su personal. jornada de
trabajo semanal de 40 horas, distribuidas de lunes a jueves de 9 a 19 horas y viernes de 10 a 14
horas, con una hora destinada a colación, la cual no es imputable a la jornada de trabajo.
Trabajaba en sistema de teletrabajo desde mi domicilio. remuneración mensual $ 704.952.
contrato indefinido. la demandada está en mora de pagar las cotizaciones de seguridad social, en
FONASA junio de 2023 a diciembre de 2023; PROVIDA AFP marzo de 2023 a diciembre de
2023; AFC CHILE, marzo de 2023 a diciembre de 2023. Mi hija nació el día 30 de enero de
2024, por lo que estoy amparada por fuero maternal, al menos, hasta el día 23 de abril de 2025,
de acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo. Se me despidió el día 29 de diciembre de
2023, invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, señalando
en la carta de despido que la “empresa ha debido hacer frente a factores económicos que hoy nos
obligan a tomar esa decisión, suspendiendo campañas de venta dentro de las cuales se
desarrollaba su función. Hacemos énfasis en que se trata de una medida estrictamente necesaria y
acorde a la situación de nuestra organización’’. El día 5 de enero de 2024, denuncié ante la
Inspección del Trabajo a la demandada por separación ilegal de una trabajadora con fuero
maternal, lo que originó la fiscalización N° 13.08.2024.40, pero no fue posible constatar los
hechos, toda vez que, el lugar fiscalizado se encuentra sin personas en su interior. necesariamente
el despido de que fui objeto es nulo y carece de todo valor, toda vez que mi empleadora ha
omitido los requisitos legales prescritos para proceder a la terminación del vínculo contractual
laboral de una trabajadora aforada, procediendo el efecto previsto en el inciso 4° del artículo 201
del Código del Trabajo. mi desvinculación ha sido absolutamente injustificada, calificación que
naturalmente deberá efectuar VS. en su oportunidad, condenando a la demandada al pago de la
indemnización sustitutiva del aviso previo que me corresponde percibir en razón de ello. Pide
tener por interpuesta demanda, conforme al procedimiento monitorio laboral, por nulidad de
despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y cobro de
prestaciones laborales y, en subsidio, solicito el pago de remuneraciones en compensación del
fuero maternal, nulidad de despido, indemnizaciones por término de contrato y cobro de
prestaciones, en contra de mi ex empleadora GENERA CONTACT CENTER SPA, acogerla de
plano de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en su caso, se cite a las partes a
una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del
artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1.Que me encuentro amparada por

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