Carrasco - Paola Andrea Acuña Pastén Servicios de Transporte de Personal y Turismo E.I.R.L. - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016620708

Carrasco - Paola Andrea Acuña Pastén Servicios de Transporte de Personal y Turismo E.I.R.L.

Número de registroCVE-2448172
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2448172 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2448172
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-917-2032, RUC
23-4-0492799-K, caratulada “CARRASCO CON PAOLA ANDREA ACUNA PASTEN
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y TURISMO E.I.R.L.”, se ha ordenado
notificar a la demandada PAOLA ANDREA ACUNA PASTEN SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PERSONAL Y TURISMO E.I.R.L., RUT 76.613.949-3, representada
legalmente por doña Paola Acuña Pastén, cédula de identidad: 13.643.305-9, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de las siguiente demanda extractada: ELENA CRISTINA CARRASCO ELGUEDA,
chilena, cédula nacional de identidad N° 12.115.521-8, casada, desempleada, con domicilio para
estos efectos en calle Prat 548, Oficina 501, piso 5, Antofagasta, a Usía, con el debido respeto,
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones en
contra de PAOLA ACUÑA PASTEN EIRL, RUT 76.613.949-3, representada legalmente por
doña Paola Andrea Acuña Pastén, cédula de identidad: 13.643.305-9, o por quien en virtud del
artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en calle Lorenzo Arenas N° 8736, Antofagasta; solidariamente
Transporte de Combustibles Chile Limitada-Transcom Ltda., RUT 79.904.920-1, representada
legalmente por don Régulo Américo Villagra Fuentes, cédula de identidad número 10.102.233-1,
o por quien realice dichas funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al
momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Cobija N° 167, de la
ciudad de Antofagasta o, en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la
solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, en
virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1. Contrato de trabajo:
con fecha de 01 de enero de 2021, comencé relación laboral con la demandada de autos,
mediante contrato de trabajo el cual tiene el carácter de indefinido al término de la relación
laboral. Las labores que desempeñé fueron siempre de transportista de personal. Pero lo cierto es
que en la realidad yo comencé a desempeñar funciones con anterioridad en enero 2019 desde esa
fecha tengo vínculo laboral con la demanda principal. 2. Remuneración: En cuanto a la
remuneración del demandante, ésta estaba compuesta de un sueldo que asciende a un total de
$800.000.-, suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que corresponden a mi mandante. 3. Subcontratación: Durante todo el tiempo que
duró mi relación laboral, siempre estuve ligada a desempeñar labores de transporte de personal
para Transcom Ltda., donde debía llevar a su personal hasta sus dependencias y luego retirarlos
de dichas dependencias para bajarlos a la ciudad. Siempre estuve ligada de manera exclusiva con
la empresa Transcom. Por lo que se acredita los supuestos para el régimen de subcontratación
conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. B)
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Del término de la
relación laboral. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de
trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente timbrada por la
Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 10 de abril de 2023, decido poner
término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1 , debido al
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex
empleador (160 N°7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes
hechos que fueron relatados en la carta de auto despido: a) El primer incumplimiento es que
durante la relación laboral no se me ha entregado mis liquidaciones de sueldo, siendo que en más
de una ocasión he solicitado las mismas con la finalidad de poder conocer cómo se compone mi
remuneración. En más de una ocasión se los he hecho presente, pero sin que exista una respuesta
satisfactoria de parte de ustedes. Con ello se incumple la obligación de entrega de las
liquidaciones de sueldo que por derecho me corresponden. b) Un segundo incumplimiento es que

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