Carrasco Jofré Esteban Leopoldo - Construcción y Servicios César Enrique Catalán Castro E.I.R.L. - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938293663

Carrasco Jofré Esteban Leopoldo - Construcción y Servicios César Enrique Catalán Castro E.I.R.L.

Número de registroCVE-2338245
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2338245 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2338245
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-8-2022; RUC 22-4-0412460-2, con fecha 30/06/2022, don ESTEBAN
LEOPOLDO CARRASCO JOFRÉ, carpintero, al tribunal respetuosamente dice: Por este acto,
conforme autorizan los artículos 496 y 510 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio,
vengo en deducir DEMANDA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO
DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS CÉSAR ENRIQUE CATALÁN CASTRO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su
denominación, representada conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por don ENRIQUE
CATALÁN CASTRO, ignoro profesión y oficio domiciliados ambos para estos efectos en Ruta
Y-340, Km 1.1, Puerto Natales (Planta Demaistre), y en forma solidaria, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la empresa
CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A., del giro construcción de edificios, representada
legalmente conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por don TAREK GERARDO CHAHUÁN
BRAVO, ignoro profesión u oficio, domiciliados ambos en el lugar de prestación de los servicios
correspondiente a Ruta Y-340, Km 1.1 Puerto Natales (Planta Demaistre), esta última en defecto
de la solidaridad, en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como
subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el Art. 183-D del Código del Trabajo, en
virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasaré a exponer: I.- LOS HECHOS I.1.-
Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral.
Ingresé a trabajar para la empresa demandada con fecha 8 de noviembre de 2021 en virtud de un
contrato laboral que en su título señalaba ser por obra o faena, pero que en su contenido se refería
a un contrato a plazo fijo que se extendía hasta el 7 de enero de 2022. En la misma fecha de la
firma del contrato laboral firmé un anexo de contrato en donde se explicitaba el régimen de
subcontratación, que en la práctica se refería a la empresa principal CONSTRUCTORA DE
VICENTE S.A., la cual era la encargada de los procesos de construcción de una planta
salmonera. Mis funciones correspondían a carpintero, lo que se traducía en que me desempeñaba
como obrero de la construcción. El lugar de las funciones corresponde al domicilio indicado en
la identificación de las demandadas, ubicado en la construcción de la planta Demaistre ubicada
en Ruta Y-340, Km 1.1, Puerto Natales. La jornada de trabajo correspondía a jornada completa,
el horario se extendía desde las 8:00 horas hasta las 12:30 y posterior al almuerzo desde las 13:30
hasta las 18 horas, trabajando en turnos de 20 días de trabajo por 10 de descanso. Finalmente, mi
salario correspondía al mínimo legal, además de viáticos por concepto de distintos viajes y
movilizaciones. I.-2.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de
la relación laboral. Con fecha 30 de diciembre de 2021 se puso término al contrato de trabajo
mediante despido verbal que me fue comunicado por don Cesar Catalán Castro, representante de
mi empleador. En este término de contrato, verbalmente se me ofreció pagar los haberes
adeudados tanto por trabajos prestados como por movilización y viáticos, además se me ofreció
una indemnización voluntaria por motivo de haberse terminado mi contrato antes del término
establecido inicialmente. Debido a mi desconocimiento en temas legales, preferí optar por la vía
del diálogo, pues mi empleador me adeudaba mi sueldo y otras prestaciones, ascendentes a un
total de $1.884.070, que a continuación detallaré: -Sueldo Base $337.000 -Movilización
$180.000 -Viáticos $250.000 -Mes aviso previo $350.000 -Indemnización voluntaria $294.570
-Viáticos viaje $122.500 -Horas extras pendientes $122.500 Hago presente que este desglose
detallado lo obtuve del proyecto de finiquito que me remitió mi empleador, y que se acompaña
firmado por él en un otrosí. En dicho finiquito se menciona además el descuento de mis
cotizaciones obligatorias, las cuales no fueron pagadas y también se me adeudan. No se me hizo
llegar carta de despido para fundar el despido, sin perjuicio que por motivos de caducidad no se
demandará despido injustificado. Tampoco se me entregó jamás una liquidación de sueldo. I.-3.-
Hechos posteriores al término de la relación laboral: Con fecha 10 de febrero de 2022 interpuse
reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Natales N° 1202/2022/15, el cual se notificó al

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