Carrasco Carrasco Juan Francisco - Constructora Ingevec S.A. - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934575612

Carrasco Carrasco Juan Francisco - Constructora Ingevec S.A.

Número de registroCVE-2327317
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2327317 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2327317
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. RIT O-465-2022,
DEMANDA: JUAN FRANCISCO CARRASCO CARRASCO, chileno, desempleado, cédula
nacional de identidad N° 16.650.577-1, domiciliado en Pasaje del Mar Sur N° 1491, Puerto
Montt, Región de Los Lagos, a S.S., con respeto digo: Que, vengo en deducir demanda de
despido injustificado, nulidad del despido, unidad económica, régimen de subcontratación y
cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en procedimiento monitorio,
en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., persona jurídica del giro de
su denominación, Rut N° 89.853.600-9, representada legalmente por Claudia Susana Maldonado
González, cédula nacional de identidad N° 12.897.875-5, ignoro estado civil y profesión u oficio,
o por quien actualmente haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo y a las demás disposiciones legales pertinentes, ambos domiciliados en cerro
El Plomo N° 5680, piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, y en virtud de la responsabilidad
solidaria o subsidiaria que les asiste, según el caso, en su calidad de empresas mandantes, por
tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en contra del holding empresarial
compuesto por: Icuadra Inversiones SpA. RUT 76.551.907-1; Icuadra Administración SpA., Rut
76.567.619-3; Icuadra Construcción SpA., Rut 76.698.583-1; Icuadra Servicios Profesionales
SpA., Rut 76.681.803-K e Inmobiliaria Sur Dos SpA., Rut 76.640.694-7, todas personas jurídicas
del giro de su denominación, desconozco representante legal por lo que se deduce respecto de
quien actualmente haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código
del Trabajo y a las demás disposiciones legales pertinentes, todos domiciliados para estos efectos
en Los Militares 6191, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el demandante solicita
tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido, régimen de
subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra
de Constructora Ingevec S.A., como demandada principal y en contra del holding empresarial
compuesto de las siguientes empresas Icuadra Inversiones SpA.; Icuadra Administración SpA.;
Icuadra Construcción SpA.; Icuadra Servicios Profesionales SpA., e Inmobiliaria Sur Dos SpA.,
todas en su calidad de demandadas solidarias o subsidiarias, todos ya individualizados, admitirla
a tramitación, y en mérito de la totalidad de los antecedentes descritos en esta presentación, se
sirva acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- Que he prestado servicios bajo subordinación y
dependencia para la demandada principal y que mis servicios fueron prestados desde el 4 de abril
del año 2022 y hasta el 29 de julio del año 2022 de forma continua e ininterrumpida o hasta la
fecha que S.S., estime conveniente conforme al mérito de autos. 2.- Que mi remuneración para
los efectos del artículo 172 es de $1.241.799.- o la suma mayor o menor que S.S., determine
conforme al mérito de autos. 3.- Que el contrato que me unía con las demandadas era por obra o
faena y que la faena o etapa para la que fui contratado, esto es, “término de revestimiento
fachada torre a” aún continúa vigente y lo estará hasta al menos diciembre del año 2022 o hasta
la fecha que S.S., determine conforme al mérito de autos. 4.- Que respecto de las demandadas
solidarias existe unidad económica, único empleador y/o se trata de un holding empresarial 5.-
Que respecto de la empresa demandada principal y las demandadas solidarias existe un régimen
de subcontratación. 6.- Que, las empresas demandadas me adeudan las cotizaciones de salud por
todo el periodo laborado porque no han sido pagadas íntegramente y me adeudan además el lucro
cesante por las remuneraciones que debí haber percibido de haberse mantenido vigente el
contrato de trabajo hasta el término de la etapa respectiva. 7.- Que el despido que me afecta es
INJUSTIFICADO, por no cumplirse con los requisitos establecidos por ley para configurar la
causal invocada, toda vez que aun continua vigente la obra, faena o etapa para la que fui
contratado -“Término de revestimiento fachada Torre A” del Condominio Sargento Silva,
ubicado en calle Sargento Silva 1725 de la ciudad de Puerto Montt” - o por el motivo que S.S.,
estime conforme al mérito de autos y que a su vez dicho despido es NULO por no haberse

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