Carranza - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943049298

Carranza - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A.

Número de registroCVE-2370849
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2370849 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2370849
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-776-2023, RUC
23-4-0486267-7, caratulada “CARRANZA CON JURIDICA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A”,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: DIANA KATHERINE
CARRANZA SIESQUEN, dependiente, RUN: 24.952742-4, con domicilio en SAGASCA 121,
ANTOFAGASTA., a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer
demanda en procedimiento monitorio por separación ilegal de funciones, reintegro y en subsidio
despido y cobro de prestaciones, unidad económica, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA,
INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., contratista de servicios de aseo, RUT:
76.087.948-7, representada legalmente por don LEÓN WURMAN SCHAPIRO, RUT:
6.024.718-8, o quien lo represente en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en El Conquistador del Monte N° 5132, Huechuraba, R. M., solidariamente en contra
de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. RUT: 78.627.210-6, domiciliado en NATANIEL COX
N° 620; SANTIAGO, representado por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUN:
10.569.250-1, mismo domicilio, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho
que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1)
Ingresé a prestar servicios con fecha 13 de abril de 2022, bajo términos de subordinación y
dependencia de la empresa demandada. 2) Las tareas contratadas eran las de auxiliar de aseo en
dependencias de la mandante HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., en sus dependencias
denominadas Tottus Mall Plaza Antofagasta. 3) Las funciones implicaban especialmente realizar
tareas de limpieza de pisos; limpieza de baños; limpieza de vidrios; dar cumplimiento al
decálogo básico del auxiliar de aseo; y utilizar maquinarias y herramientas de apoyo en la
función. 4) La jornada de trabajo se extendía desde las 23:00 a 07:00 horas, de lunes a sábado. 5)
La remuneración mensual alcanzaba la suma de $642.422, para efectos del Artículo 172 del
Código del Trabajo. 6) El contrato era de naturaleza indefinido. De la ejecución del régimen de
subcontratación. En la ejecución de nuestros contratos de trabajo, la empresa SOCIEDAD
INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., fungía de mero
intermediador, pues las instrucciones, funcionalmente eran impartidas por la mandante
Hipermercados Tottus S.A., en su sucursal de Antofagasta, según sus requerimientos, en
infracción a las normas sobre subcontrato. De esta manera, se debe tener por empleador, a cada
mandante donde se ejecutaron las labores contratadas de acuerdo con el Artículo 183-A en su
inciso segundo del Código del Trabajo. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
CONTRACTUAL. Del despido colectivo. Luego de que transcurriera el día de pago, 5 de mayo
de 2023 y sin que se materializara la obligación del empleador de pagar la remuneración del mes
vencido de abril de 2023, comenzó a gestarse un ambiente de incertidumbre y preocupación en el
grupo de trabajadores que prestamos servicios para la empresa en la ciudad de Antofagasta. De
hecho, comenzaron las consultas y particularmente, aquel fin de semana estuvimos sujetos a
variadas especulaciones. Con fecha lunes 8 de mayo de 2023, nuestros miedos se hicieron
evidentes, pues fuimos despedidas verbalmente por el empleador, indicándonos a los
trabajadores que ya no prestábamos servicios en las unidades de negocio donde se nos había
destinado para trabajar en régimen de subcontratación, pues la empresa estaba supuestamente en
quiebra. Así se nos informó en un comunicado donde se refería al supuesto inicio de un proceso
de liquidación forzosa de la empresa. No hubo formalidad alguna en el despido, no se envió carta
ni se despachó una a nuestros domicilios noticiándonos del término contractual. Esta situación
provocó gran conmoción, pues de improviso fuimos despojados de nuestros puestos de trabajo en
total incertidumbre e informalidad. De hecho, los rumores continuaron entre todos los
trabajadores que laboraban en la empresa indicando una posible “quiebra”, situación que fue
relativamente confirmada, pues supimos que existe una petición de liquidación forzosa en curso,

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